REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000217.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENNYS DEL CARMEN FLORES LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.673.145, domiciliada en la comunidad de Palmarito, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado CHRISTIAN ALY MORÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.649, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ENDER ANTONIO, EDDY DOMINGO y JOSÉ GABRIEL FLORES LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-13.388.556, V-15.056.009 y V-17.343.659, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres los causantes ANTONIO RAFAEL FLORES PINEDA y CATALINA DEL CARMEN LAGUNA DE FLORES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. V-5.918.513 y V.4801.247, respectivamente, siendo su último domicilio la Comunidad de Palmarito, sector Calle La Escuela Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y fallecieron ab-intestato en fechas 21 de Agosto del año 2010 y 26 de Octubre del año 2016, respectivamente, en el Ambulatorio Rural Tipo II de Palmarito, según se evidencia de Actas de Defunción asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo los Nºs. 14 y 27, de fechas 23 de Agosto de 2010 y 27 de Octubre de 2016, respectivamente. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 02 de Mayo de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Julio de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS OMAR FLORES y NORELYS COROMOTO GÓMEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.850.864 y V-11.697.327, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANTONIO RAFAEL FLORES PINEDA y CATALINA DEL CARMEN LAGUNA DE FLORES, a sus hijos ELENNYS DEL CARMEN, ENDER ANTONIO, EDDY DOMINGO y JOSÉ GABRIEL FLORES LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.673.145, V-13.388.556, V-15.056.009 y V-17.343.659, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo


La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000217. Carora, Catorce de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo