REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de Julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000414.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANQUI JAVIER MELÉNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.943.492, de éste domicilio; asistido por el Abogado ELEAZAR GIL AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.989, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías de una (01) planta; consistentes en una casa convencional constante de una (01) planta, compuesta por dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido/cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas. Instalaciones Sanitarias: baño completo. Estado de conservación: Bueno. Con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (69,30 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (179,46 Mts2); ubicadas en la Calle Principal con Calle 03, Barrio Roble Viejo, sector 1 de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel; Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 03; SUR: Casa y solar de Mary Oviedo; ESTE: Casa y solar de Mari Santeliz y OESTE: Casa y solar se desconoce el dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILYS JOSEFINA CAMACARO GAONA y ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.943.831 y V-25.563.236 respectivamente, ambos de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANQUI JAVIER MELÉNDEZ BARRIOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-0000414. Carora, veintiséis de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo