REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de Julio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000364.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ MELÉNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.461.988, asistido por el Abogado RODOLFO ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una (01) planta, compuesta por dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala y una (01) cocina; con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rústico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias. Instalaciones Sanitarias: baño simple. Estado de conservación: Regular. Con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (101,68 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (259,47 Mts2); ubicadas en la Calle Cristóbal de la Barreda entre Calles Chiquinquirá y Calle Nueva de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan Ariechi; SUR: Parcela de Domingo Chirinos con Calle Chiquinquirá; ESTE: Parcela de Yeli Ure y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA YAKELINE RODRÍGUEZ CARRASCO y LUÍS BELTRÁN RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.387 y V-3.948.460 respectivamente, ambos de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MANUEL JOSÉ MELÉNDEZ ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo