REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis de Julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000337.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO ALONZO SUÁREZ BERMUDEZ y MARÍA VALENTINA ZUBILLAGA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.919.752 y V- 9.848.726, respectivamente, de éste domicilio; actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil “BIODIAGNÓSTICO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 2004, bajo el N° 23, Tomo 74-A; asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 553.487, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la sociedad mercantil “BIODIAGNÓSTICO, C.A.”, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (524,78 Mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: Parcelas 001-052-005/001-052-008; SUR: Carrera 07 Contreras (frente); ESTE: Parcelas 001-052-012/001-052-013/001-052-014; y OESTE: Parcelas 001-052-016/001-052-017/ 001-052-004; el cual le pertenece a la referida sociedad mercantil según consta en: 1°. Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Septiembre de 2009, bajo el N° 2009.2037, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.1145 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 y 2°.- Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Enero de 2014, bajo el N° 2014.36, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.4948 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, y 3° Documento de unificación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara el 26 de Mayo de 2017, bajo el N° 2009.2037, Asiento Registral N° 2 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.1145, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, Número 2014.36, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.4948 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, sobre el cual han construido a expensas y con dinero de la sociedad mercantil “BIODIAGNÓSTICO, C.A.”, unas bienhechurías consistentes en Una Edificación de Laboratorio Clínico, que consta de una (01) planta con ampliación trasera para el funcionamiento de los servicios; cuyas características son: Edificación Principal techo de losa nervada. Estructura: Concreto Armado; Techo: Losa de concreto; Piso: con revestimiento de granito; Paredes: Bloque; Frisos: Lisos; Ventanas: Tipo panorámicas de aluminio y vidrio; Puertas: Metálicas y de madera; Marcos: Metálicos; P. Sanitarias: Blancas; Revestimiento: Cerámica blanca y de color en baños; Elementos de Metal: Rejas de Protección en ventanas y puertas; Área: 181,43 m2. Generalidades: Área según medida del sitio: 554,01 m2. Distribución: Área de recepción; atención al público y administración; Toma de muestras; Baños para el público; Área de Laboratorio; Baño; Sala de Reuniones; Área de Faena. Ampliación techo de la losa de tabelón. Estructura: Concreto armado; Techo: Losa de Tabelón; Piso: Con revestimiento de granito y rústico en área de hidroneumático; Paredes de bloque; Frisos: Lisos; Ventanas: Tipo panorámicas de aluminio y vidrio; Puertas: madera; Marcos: Metálicos; Revestimiento: Cerámica blanca y de color; en Kitchenette. Elementos de metal, Rejas de protección en ventanas. Área: 57,05 m2. Distribución: Área destinada a Kitchenette y comedor, Área destinada a depósito, Área de Hidroneumático y tanque subterráneo. El costo total de la edificación es de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ADOLFO MELÉNDEZ ARISPE y FEDERICO RAFAEL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.636.800 y V- 2.537.084, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la sociedad mercantil “BIODIAGNÓSTICO, C.A.”,, l representada por los ciudadanos ARMANDO ALONZO SUÁREZ BERMUDEZ y MARÍA VALENTINA ZUBILLAGA MELÉNDEZ, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, todos plenamente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo