REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis de Julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000374.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LISAMARYS MOGOLLON DE ROJAS y JUAN JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.702.826 y V-10.767.040, respectivamente, domiciliados en el Callejón 05 con Calle 11, Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: acerolit y concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido/cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (133,72 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (369,33 Mts2); ubicadas en el Callejón 05 con Calle 11, Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 044-015-017; SUR: Parcela 044-015-015; ESTE: Callejón 05 (su frente) y OESTE: Callejón 04. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANAÍS GRACIELA TORREALBA ROJAS y JUAN CARLOS ÁLVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.076.233 y V-19.300.321 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos LISAMARYS MOGOLLON DE ROJAS y JUAN JOSE ROJAS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo