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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
 206º y 157º
 ASUNTO:  AP31-S-2013-000517
 
 SOLICITANTES : LILIANA JOSEFINA MATERAN”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.122.824, y JOHN MARTIN MIRKO” de nacionalidad Canadiense,  mayor de edad, de este domicilio, Canadá Pasaporte N° WD181537.
 ABOGADO ASISTENTE: HERMOGENES SAES EMPERADOR  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.559.
 MOTIVO:  SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
 
 -I-
 La presente solicitud se inició por medio de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2013 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
 En fecha  24-01-2013, se admitió la presente solicitud de separación de Cuerpos  y Bienes.-
 Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 10 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro meses, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
 En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil  establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
 
 De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes, siendo que la perención solo extingue al proceso y no la acción que ampara a los solicitantes, de conformidad al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
 De un examen de las actas que conforman el expediente se evidencia que efectivamente las partes interesadas en el caso no hayan realizado actividad procesal alguna a los fines de evitar la paralización del proceso.
 Por las razones expuestas este Tribunal, Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA  LA INSTANCIA en  el  presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
 De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo 283 del Código de
 Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (8) días del mes de julio  del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
 En esta misma fecha y siendo las  ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
 
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