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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO : AP31-S-2017-000596
 
 
 SOLICITANTES: JOHAN ALBERTO PEREZ BOLIVAR y VANESSA DEL CARMEN SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.413.762 y V- 16.562.314, en su orden.
 ABOGADO ASISTENTE: ROBERT OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.068.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:  JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 Mediante escrito presentado y recibido en fecha veintisiete (27) de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos JOHAN ALBERTO PEREZ BOLIVAR y VANESSA DEL CARMEN SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.413.762 y V- 16.562.314, respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.068, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.
 Alegan los solicitantes  en su escrito, que  contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2009, Acta N° 88. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y  no adquirieron bienes  que liquidar, y, que,  fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Prados de María, Calle La Cruz, Casa N° 1554, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
 Que desde el dos (02) de julio de 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.-
 Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de febrero de 2017, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo  en fecha catorce (14) de julio de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
 III
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOHAN ALBERTO PEREZ BOLIVAR y VANESSA DEL CARMEN SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.413.762 y V- 16.562.314, respectivamente.
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2009, Acta N° 88.
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y Un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
 
 LA SECRETARIA,
 
 IDALINA P. GONCALVES. F.
 
 FMBB/IPG/DAHIL
 ASUNTO : AP31-S-2017-000596
 
 
 
 
 
 
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