| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 31 de julio de 2017
 206º y 158º
 PARTES SOLICITANTES: ciudadanos AMANDA INES DE LA SANTISIMA HERRERA URRIOLA y LEOPOLDO ESTEBAN REY AREVALO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.116.999 y 13.138.886, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada BEATRIZ DEL V. ESCOBAR H., inscrita en el  INPREABOGADO bajos el Nº 203.456.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 SENTENCIA: DEFINITIVA
 ASUNTO: AP31-S-2017-001762
 I
 SÍNTESIS DEL PROCESO
 El presente proceso se da inicio, mediante solicitud  interpuesta  por los ciudadanos AMANDA INES DE LA SANTISIMA HERRERA URRIOLA y LEOPOLDO ESTEBAN REY AREVALO, asistidos de abogada, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintiuno (21) de Enero  de 1999, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  y que durante su unión conyugal  no procrearon  hijos  y no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en  la Ciudad de Caracas, en la siguiente dirección;  en la Primera Transversal, Quinta Carmen Nº 20, Urbanización Montalban, Municipio Libertador del Distrito Capital, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el 15 de Noviembre del 2004 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal motivo solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
 En fecha primero (1º) de Junio de 2017, este Juzgado admitió la presente solicitud de divorcio, y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
 En fecha 09 de Junio de 2017,  compareció la abogada BEATRIZ DEL V. ESCOBAR H.,a los fines de consignar copia para la notificación del Ministerio Publico.
 Por auto de fecha 14 de Junio de 2017, el Tribunal libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha  28 de Junio de 2017, compareció el Alguacil  y consignó  la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 Ahora bien,  el artículo  185-A, del Código Civil establece:
 “…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido  separados  de hechos por más  de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar  el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
 
 En  tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos AMANDA INES DE LA SANTISIMA HERRERA URRIOLA y LEOPOLDO ESTEBAN REY AREVALO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.116.999 y 13.138.886, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.
 III
 DECISIÓN
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CONLUGAR, la solicitud  de divorcio,  intentada por los ciudadanos AMANDA INES DE LA SANTISIMA HERRERA URRIOLA y LEOPOLDO ESTEBAN REY AREVALO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.116.999 y 13.138.886, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraídos el  día veintiuno (21) de Enero  de 1999, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Notifíquese  al el Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Registro y al Registro Principal del Distrito Capital.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
 El Juez,
 Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
 El Secretario,
 Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
 En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las dos con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
 El Secretario,
 Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
 
 EXP. AP31-S-2017-001762
 CMP / LJR / CHAMS
 
 |