REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001678
SOLICITANTE: DINORAH CRISTINA MONTES HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX.
ASISTIDA: Por la Abg. María Lameda, en su carácter de Defensora Pública Quinta.
BENEFICIARIA(S): XXXXXXXXX, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 07/01/2005 y 25/06/2007
MOTIVO: CURATELA.
DERECHO PROTEGIDO: A LA PARTICIPACIÓN.
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 19/06/2017

Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Junio de 2017, la ciudadana: DINORAH CRISTINA MONTES HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, asistida por la Abg. María Lameda, en su carácter de Defensora Pública Quinta, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para las beneficiarias de autos, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SILVIA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, de este domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia de sentencia de divorcio Nº 1141-2013 declarada firme en auto de fecha 06 de mayo de 2013, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de la solicitante
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 03 de Julio de 2017, siendo el día y la hora para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la incomparecencia de la solicitante y de la curadora propuesta, por consiguiente se fijo nueva oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, la ciudadana: DINORAH CRISTINA MONTES HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, y de la curadora propuesta, la ciudadana SILVIA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que las beneficiarias XXXXXXXXX, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC a las beneficiarias de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, por la ciudadana SILVIA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, para ser Curadora de las beneficiarias, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC de las beneficiarias XXXXXXXXXX, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, la ciudadana SILVIA ELENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017. Año 207° y 158°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, Y EJECUCION



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.


LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1397-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA
APE/JEPM.-