REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL N° 08 DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Julio de 2017
Años: 206° y 158º

ASUNTO: KP01-R-2015-000441
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-007538

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Abogadas Alejandra Eglee Balbas Avendaño, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Betsy Marina Martínez Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SOBRESEIDOS: DENNYS ELIAS GONZÁLEZ CAMPOS y OMAR ENRIQUE RIVAS ESPINOZA.
DELITO: EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 en su encabezamiento del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por las Abogadas Alejandra Eglee Balbas Avendaño, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Betsy Marina Martínez Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 03 de Julio de 2015 y publicado en fecha 21 de Julio de 2015, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-007538, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó SOBRESEIMENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DENNYS ELIAS GONZÁLEZ CAMPOS y OMAR ENRIQUE RIVAS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 09 de Mayo de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional REINALDO ROJAS REQUENA.

En fecha 08 de Junio de 2017 el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 21-06-2017, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar las correspondientes convocatorias a la Jueza Accidental.
En fecha 27 de Junio de 2017, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 08 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales, Abg. Reinaldo Rojas Requena (Presidente de la Sala), Abg. Arnaldo Osorio Petit y la Jueza Accidental, Abogada Gladis Pastora Silva, quedando como ponente a través del Sistema Juris 2000 al Juez Profesional, Abg. Reinaldo Rojas Requena. Queda así constituida la Sala Accidental.
Con fecha 03 de Julio de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son las Abogadas Alejandra Eglee Balbas Avendaño, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Betsy Marina Martínez Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Laracualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 03 de Julio de 2015 y publicado en fecha 21 de Julio de 2015, por lo que desde el día 04-08-2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 10-08-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles en atención a lo establecido en la sentencia N° 529, expediente C13-298 de fecha 27-07-2015 bajo la ponencia de la Magistrada Francia Coello González de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien siendo que es criterio de esta Corte de Apelaciones, que el sobreseimiento de la causa es una decisión que pone fin al proceso, debe equipararse a una sentencia definitiva, por tal razón ha debido sustanciarse el referido recurso conforme a lo establecido en el artículo 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, en aras de evitar retardo procesal, y garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso, se tiene que a partir del día 04/08/2015 día hábil siguiente a la notificación de la defensa privada de la fundamentación objeto de apelación, hasta el día 17/08/2015, transcurrió el lapso de diez (10) días, dejando constancia el tribunal a quo, que el recurso de apelación fue presentado en fecha 17/08/2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…1°. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Alejandra Eglee Balbas Avendaño, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Betsy Marina Martínez Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 03 de Julio de 2015 y publicado en fecha 21 de Julio de 2015, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2014-007538, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó SOBRESEIMENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DENNYS ELIAS GONZÁLEZ CAMPOS y OMAR ENRIQUE RIVAS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 20 DE JULIO DE 2017, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del Mes de Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Jueza Profesional,
Presidente de la Sala Accidental N° 08
de la Corte De Apelaciones del Estado Lara


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Accidental,

Arnaldo Osorio Petit Gladis Pastora Silva
Secretaria

Maribel Sira
KP01-R-2015-000411