REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 21 de Junio de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO : KP01-O-2017-000090
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2016-007338
Accionante: Abg. NANCY CAROLINA CHAVEZ, actuando en este acto como Defensora Privada del ciudadano YEFERSON TORREALBA MUJICA
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Ponente: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
En fecha Ocho (08) de Junio de 2017, se le dio entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abg. NANCY CAROLINA CHAVEZ, actuando en este acto como Defensora Privada del ciudadano YEFERSON TORREALBA MUJICA.
En fecha 13 de Junio de 2017 se realiza auto de constitución de Sala, quedando conformada por los Jueces Superiores: Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Reinaldo Rojas Requena, a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Automatizado Juris 2000.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. CARLOS GAMARRA, y que el amparo es accionado a favor del ciudadano YEFERSON TORREALBA MUJICA, quien se encuentran relacionado con el asunto principal N° KP01-P-2016-007338, asimismo sostiene el accionante que el Tribunal de Control Nº 7, violentó flagrantemente lo contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que dicho Tribunal no ha remitido el asunto para su distribución correspondiente y así poder continuar con el procedimiento ordinario, alegando además el accionante que consignó dos escritos que hasta la presente fecha no han tenido ninguna respuesta, manteniendo un silencio total el cual lleva a un retardo procesal.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente violentó flagrantemente lo contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:
“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, el cuál obra contra la presunta violación de los derechos constitucionales, que en ella incurre el Tribunal de Control N° 7, por omisión al no remitir el asunto para su distribución correspondiente y así poder continuar con el procedimiento ordinario, alegando además el accionante que consignó dos escritos que hasta la presente fecha no han tenido ninguna respuesta, manteniendo un silencio total el cual lleva a un retardo procesal, violentando así lo contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2016-007338.
En tal sentido, corresponde a esta Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, verificar si la acción de Amparo Constitucional cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; al respecto se observa, del escrito contentivo de la solicitud de amparo, que no se encuentra consignada la Juramentación de la accionante Abg. NANCY CAROLINA CHAVEZ o algún documento que demuestre la designación de está como Defensora Privada del ciudadano YEFERSON TORREALBA MUJICA. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, conforme al procedimiento señalado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y garantizando la tutela judicial efectiva; ordena un Despacho Saneador, con el objeto de que la Defensa Privada consigne copia del acta Juramentación, o algún documento que demuestre su designación, dentro de un lapso de 24 horas siguientes, a que conste en autos la resulta de notificación a la Defensa Privada, por ante la secretaría de este Tribunal Colegiado.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ordena un Despacho Saneador, con el objeto de que la Defensa Privada consigne copia del acta Juramentación, dentro de un lapso de 24 horas siguientes, a que conste en autos la resulta de notificación a la Defensa Privada, por ante la secretaría de este Tribunal Colegiado, en ese sentido. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-O-2017-000090
RORR//NESL