REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Julio de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2017-000269
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-018473
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado Yuhenni Alvarado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ZAMIR ROJAS BALBUENA.
DELITO: INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal; RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 numeral 2° del Código Penal; DAÑOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 474 del Código Penal y DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Yuhenni Alvarado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ZAMIR ROJAS BALBUENA; contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ZAMIR ROJAS BALBUENA, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 13 de Julio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 17 de Julio de 2017, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
En fecha 18 de Julio de 2017, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2017-000269.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Yuhenni Alvarado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ZAMIR ROJAS BALBUENA
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, se observa que fue interpuesto el día 01 de Junio de 2017, encontrándose en el SÉPTIMO DIA del tiempo hábil para ejercerlo; es decir, superlativamente fuera del lapso legal. En este sentido, con relación al lapso para recurrir el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. Por lo que conforme a la referida Norma Adjetiva y según a lo expresado en las certificaciones de cómputos suscritas por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según se puede constatar agregado al folio veintisiete (27) del presente cuaderno separado; el Recurso de Apelación fue ejercido EXTEMPORANEAMENTE, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el A-quo publicó los fundamentos dentro del lapso de ley y por consiguiente no estaba obligado a librar boletas de notificación, por cuanto todas la partes quedaron notificadas en sala al culminar la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado los recurrentes, Sin embargo; se interpuso EXTEMPORANEAMENTE, por lo que debe declararse Inadmisible. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Yuhenni Alvarado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ZAMIR ROJAS BALBUENA; contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ZAMIR ROJAS BALBUENA; en el asunto principal KP01-P-2017-00018473. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira






ASUNTO: KP01-R-2017-000269