REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000433
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en 26-06-2017, se incurrió en un error material de transcripción al colocar en cuanto a la fecha de emisión de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: “…en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°…”; siendo lo correcto que es “…en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°”
Este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia No. 455 de fecha 10-03-2006, expediente No. 05-1818 caso: José Benigno Rojas Lovera Magistrado Ponente: Marco Tulio Dugarte Padrón en el que se expuso lo siguiente:
“ … Omissis Sin embargo, a pesar de la intempestividad de la solicitud de aclaratoria, esta Sala reconoce que en la sentencia señalada se incurrió en un error material, toda vez que en la página 11, en el dispositivo de la sentencia, se ordenó “la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cuando en casos como el de autos en el que el accionante es la representación del Ministerio Público, no resulta aplicable el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, señaló esta Sala en sentencia N° 3.255, del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata y Francisco Javier Álvarez Martínez omissis (Resaltado del Superior)
Por lo antes expuesto, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a corregir dicho error y, en consecuencia, se suprime el punto cuatro de la decisión n° 4.560, dictada el 13 de diciembre de 2005, Así se decide.”
Criterio éste que fuera ratificado en Sentencia No. 1706 de fecha 04-10-2006, por el Magistrado Ponente, Dr. Arcadio Delgado, en el expediente No. 06-0731 (caso: Lombardo Bracca López), al establecer:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material.” (Resaltado de la Sala”
En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem, procede a subsanar el referido error material dejando expresa constancia que el acta fue dictada en fecha en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017. Años: 207° y 158°.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2017.-
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:17 a.m., quedando anotado en el libro diario de actuaciones bajo el asiento No. 12.-
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero