REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC04-X-2017-000005
JUEZ INHIBIDA: DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: INVERSIONES 4H, C.A.
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada en el asunto N° KP02-O-2017-000067, relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 26 de junio de 2017, y el 29 de junio del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 50).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-O-2017-000067, relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 4H, C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 27 de septiembre de 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 3 y 4, lo siguiente:
“…La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-O-2017-000067 (17-0101), relativo a la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado ZalgAbi Hassan, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 4H, C.A., contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, realizadas en el cuaderno separado de medidas signado con la nomenclatura interna N° KH03-X-2004-00144, surgido en el juicio de nulidad por simulación, intentado por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante, contra los ciudadanos Felice Pánico Amato, Alexander Martín Fiacco Pánico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Pánico de Jiménez, Luis Alberto Jiménez, Shirley Filomena Pánico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Pánico, S.R.L.; de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2016, dicté sentencia definitiva en la acción de amparo signada con la nomenclatura interna N° KP02-O-2015-000162 (N° 15-2728), mediante la cual se declaró: con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Miguel Valderrama Valera, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2004-00144, relativo al cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio de nulidad por simulación, intentado por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morante, contra los ciudadanos Felice Pánico Amato, Alexander Martín Fiacco Pánico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Pánico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Pánico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones San Felice, C.A., e Inversiones Pánico, S.R.L., mediante la cual ordenó la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el mismo juzgado, en fecha 4 de mayo de 1999; no hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión; y siendo que se evidencia que son las mismas partes, y la presente acción versa igualmente sobre el mismo cuaderno de medidas, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se determina del acta de inhibición de fecha 13 de junio de 2017, suscrita por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA cursante en copia certificada a los folios 3 y 4 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública y de ella se determina que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KP02-O-2017-000067, aduciendo haber emitido opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2016, dictó sentencia definitiva en la acción de amparo signada con la nomenclatura interna N° KP02-O-2015-000162 (N° 15-2728), en la cual declaró: con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Miguel Valderrama Valera, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2004-00144, relativo al cuaderno separado de medidas; acompañando a su acta para demostrar los hechos alegados como causal de inhibición los siguientes recaudos:
1.- La copia fotostática certificada del libelo de demanda, (folios 05 al 12).
2.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 27 de septiembre de 2016, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 15 al 46), en la cual declaró: “…CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Miguel Valderrama Valera, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones 4h, C.A contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KH03-X-2004-00144, relativo a cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio de nulidad por simulación...”.
Las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas, y en consecuencia de ello; se da por demostrado que dicha decisión fue emitida por la abogado Delia González de Leal, como Juez de ese Tribunal; por lo que considera este Tribunal, que la inhibición planteada en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-O-2017-000067, relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 4h, C.A contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase mediante oficios, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2017-000067.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:00 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 04.-
Seguidamente, se libraron oficios Nros. 229 y 230/2017, remitiendo copias certificadas a la Juez inhibida y a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm
|