REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH01-X-2017-000046

JUEZ INHIBIDA: ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTE: MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES Y ALCIDA COROMOTO GARCIA DE DEPOOL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nº V.-4.109.614 y 4.109.636.

DEMANDADO: COYM, C.A. e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado EUNICE B. CAMACHO MANZANO, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE B. CAMACHO MANZANO, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 26 de junio de 2017, y el 29 de junio del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 27).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal Nº KP02-V-2014-000025, intentado por la ciudadana MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES Y ALCIDA COROMOTO GARCIA DE DEPOOL, contra la COYM, C.A e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio, lo siguiente:
“…Recibido como ha sido el expediente del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio Nº 17-0133, y por cuanto en el presente asunto en fecha 20/07/2.015, dicte Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES contra COYM, C.A e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA, todos identificados, Sentencia esta que fue sujeta a un Recurso de Amparo, bajo el Nº KP02-O-2016-000008 y por decisión de fecha 01/07/2.016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue declarado Con Lugar, decisión esta que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, anulando la sentencia primigenia y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa; se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral aludido: que reza: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 20/07/2.015, copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 01/07/2.016, y copia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 23/02/2.017, en el referido expediente. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 20/07/2.015, copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 01/07/2.016, y copia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 23/02/2.017, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° y 158°…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, los hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2014-000025, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 20 de julio de 2015; en la cual declaró “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES Y ALCIDA COROMOTO GARCIA DE DEPOOL contra COYM, C.A e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA, todos identificados. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales deberán ser cancelados por concepto de daños morales, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente al pago por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) por concepto de daños materiales, monto este último al cual deberá aplicársele la indexación judicial que se calculará por experto único desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta causa. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, pues resultó vencido en la demanda…”; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 20 de mayo de 2015, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Febrero de 2017, (folios 03 al 25), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. EUNICE B. CAMACHO MANZANO, como Juez de ese Tribunal; en la cual declaró: CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES Y ALCIDA COROMOTO GARCIA DE DEPOOL, contra la COYM, C.A e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA. En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en el Asunto signado con el Nº KP02-V-2014-000025, relativo a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES Y ALCIDA COROMOTO GARCIA DE DEPOOL, contra la COYM, C.A e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el Nº KP02-V-2014-000025.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.


Publicada en esta misma fecha, Siendo las 12:24 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 17.-
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/ar