REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001052


PARTE DEMANDANTE: DAISY EDEN RIVERO DE DEPOOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.367.009, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, EVELYN LEON DE MELENDEZ Y MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.440, 22.576 y 133.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMON DEPOOL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.248.815 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NILIXIA DEPOOL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.270.

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 08-11-2016, y recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 17-11-2016, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 29-11-2016, en la que para ello se acordó librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos. En fecha 02-03-2017, el alguacil del suscrito Tribunal deja constancia que fue imposible localizar al demandado. En fecha 27-04-2017, se libró Cartel de Citación de conformidad al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15-06-2017, se acordó la suspensión del juicio fijo audiencia conciliatoria. En fecha 13-06-2017, siendo la hora y fecha fijada para la Audiencia conciliatoria las partes acuerdan suspender el juicio por un lapso de diez (10) días. En fecha 15-06-2017, se acordó suspender el juicio tal y como fue acordado entre las partes. En fecha 03-07-2017, fue consignado documento en el cual las partes se hacen de conocimiento el Desistimiento de la presente acción.-

DEL CONVENIMIENTO
CIUDADANA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Nosotros, la ciudadana DAISY EDEN RIVERO, PARTE DEMANDANTE de autos, asistida por la abogada litigante YEAN CARLOS JOSÉ GUÉDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de la Identidad Nro. V.- 18.861.673, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado bajo el Nro. 279.018; con domicilio procesal en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 10 Oficina 102, Barquisimeto, Estado Lara, por una parte y por la otra, el ciudadano ORLANDO RAMON DEPOOL RIVERO, PARTE DEMANDADA de autos, asistido en este acto, por la Abogada litigante NILIXA DEPOOL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.270, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, Piso 10, Oficina 103, Barquisimeto, estado Lara; a la luz de lo consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; ocurrimos y exponemos: En este estado de la causa, encontrándose suspendida a solicitud de las partes a los efectos de arribar a un acuerdo en la presente controversia, de manera libre, consciente y espontánea, hemos ACORDADO RESOLVER LA CONTROVERSIA DE MANERA AMISTOSA en los siguientes términos:
PRIMERO.
DE LOS HECHOS
EL DEMANDADO manifiesta estar de acuerdo con las pretensiones de LA DEMANDANTE en relación a que efectivamente existe una sentencia de DIVORCIO definitivamente firme de fecha 11 DE MARZO DE 2015, proferida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor del Medidas del Estado Lara, según expediente Nº KP02-F-2014-000752.
SEGUNDO
DE LOS BIENES
EL DEMANDADO manifiesta estar conteste con que durante la unión matrimonial se obtuvieron los siguientes bienes, de los cuales se aclara como punto previo que se hicieron actualizaciones de datos de los respectivos títulos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA Y UN GALPÓN, ubicados en La Playa de Santa Isabel, calle 6A entre carreras 5 y 6, Municipio Concepción, Distrito Iribarren (Hoy Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren) del estado Lara, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, bajo el Nº 38, Tomo 82, de fecha 3 de Junio de 1994, posteriormente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio) Iribarren, bajo el Nº 27, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 15 de Abril de 1994, la cual justipreciamos en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).
2) UNA CASA QUINTA con su correspondiente parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Arco Iris, identificada en el plano general de la Urbanización con el Numero Cuarenta y Ocho (48), y Numero Catastro 214-0043-001-000, de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha Quince (15) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), Inscrito bajo el Numero 2009.2726, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.1383 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual justipreciamos un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).
3) UNAS BIENHECHURÍAS conformadas por una casa de tres (3) plantas, de paredes de adobe y de bloques de concreto, piso de lajas y el techo de censen y madera y parte de platabanda, cercada por los cuatro costados con muros de concreto y paredes de bloques las cuales se encuentran ubicadas en el sitio denominado Barrio el Consuelo de la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), bajo el Nº 84, Tomo 10 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria con un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00).
4) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA DESTINADA PARA HABITACIÓN FAMILIAR, totalmente ampliada y modificada en sus techos y paredes construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada Avenida 4 con calle 2 Nº 12018, La Uva III, Cabudare Jurisdicción de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con un valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,00).
5) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR DOS PARCELAS DE TERRENOS UBICADOS EN EL PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, sector La Campiña, Vía Acarigua, Municipio Palavecino del estado Lara, según consta de CONTRATO DE PRE-VENTA Nº 12640, de fecha 16 de Enero de 1992, con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

DE LOS BIENES MUEBLES
A) UN VEHÍCULO PLACA: AF678XK, SERIAL CARROCERIA: LJWWCCHJA47L612551, MARCA: LAND WIND, MODELO: X3, AÑO: 2007, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 101100520450, de fecha 20 de Mayo de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

B) UN VEHÍCULO PLACA: 46CKAC, SERIAL CARROCERIA: 9FH33RNA7X9705914, MARCA: TOYOTA, MODELO: HYLUX 4X4 CABIN, VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO : CARGA, USO: PARTICULAR, según consta Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 34, Tomo 92, de fecha 10 de Agosto de 2000, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 2224767, de fecha 06 de Mayo de 1999, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00).

C) UN VEHÍCULO PLACA: AGY80A, SERIAL CARROCERIA: KL1JM62B08K769759, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 84, Tomo 80, de fecha 10 de Julio de 2010 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 26438416, de fecha 21 de Marzo de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

D) UN VEHÍCULO PLACA: A85CR8K, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF365488A40667, MARCA FORD, MODELO: TRITON, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO Y NEGRO, CLASE: CAMIÓN, TIPO : CARGA, USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 170103806666, de fecha 22 de Febrero de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).

E) UN VEHÍCULO PLACA: A31CAOM, SERIAL CARROCERIA: H855620, MARCA: INTERNATIONAL TRAVALENTE, MODELO: PANEL, AÑO: 1970, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA DE CARGA, TIPO: CARGA, USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 31574149, de fecha 27 de Junio de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

F) UNA MOTO PLACA: AB7C563, MARCA: EMPIRE, AÑO: 2013, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 35524201, de fecha 20 de Octubre de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

G) UNA MOTO PLACA: AA2Z47K, MARCA: SUSUKI, AÑO: 1999, COLOR: VINO TINTO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 108300576894, de fecha 20 de Mayo de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).

DE LOS TITULOS Y/O VALORES DE LAS ACCIONES EN EMPRESA MERCANTIL Y ACTIVOS CIRCULANTES O CUENTAS BANCARIAS

1) SESENTA POR CIENTO (60%) DE SESENTA MIL (60.000) ACCIONES en la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA METALÚRGICA FALCONSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 58, Tomo 8-A, de fecha 06 de Marzo de 1991, por un valor nominal de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00).
2) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO Nº 0134-0004-11-0041033924, del titular CONSTRUCTORA METALÚRGICA FALCONSA C.A. (Bloqueada). ANEXO “A”
3) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL Nº 0108-0087-16-0100022855, del titular ORLANDO RAMÓN DEPOOL RIVERO, con un saldo de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 5.600.000,00)
4) CUENTA DE AHORRO DEL BANCO MERCANTIL Nº 0105-0666-28-0666397953, del titular ORLANDO RAMÓN DEPOOL RIVERO, con un saldo de CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 04/100 CTMS (Bs. 4.715,04.
5) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO Nº 0134-0960-94-9603007130, del titular ORLANDO RAMÓN DEPOOL RIVERO. con un saldo de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.200.000,00).

DE LOS BIENES A EXCLUIR.
1) EL BIEN MUEBLE a que se refiere el literal “B”, HYLUX 4X4 CABIN, se excluye de la partición conyugal por existir un obstáculo legal, por cuanto dicho vehículo lo posee EL DEMANDADO de autos mediante ENTREGA JUDICIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, según consta de OFICIO Nº LAR-F6-2479-04, de fecha 22 de Octubre de 2004, emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, EXPEDIENTE 13F6-1708-02 (G-262-607). ANEXO “B”.
2) LA CUENTA BANCARIA descrita en el Numeral “2”, la cual se encuentra bloqueada.

DE LOS BIENES A INCLUIR
A) CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL Nº 0108-0501-56-0100100448, del titular CONSTRUCTORA METALÚRGICA FALCONSA C.A., con un saldo de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 64/100 CTMS (Bs. 4.104,64), según consta de estado de cuenta de fecha 01 de Enero de 2016. ANEXO “C”.

SEGUNDO
DEL ACUERDO DE PARTICIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL

DE LOS BIENES INMUEBLES: Las partes convienen lo siguiente: EL DEMANDADO, renuncia a sus derechos sobre los bienes inmuebles descritos en los ordinales 2 y 4 quedando los derechos del cien por ciento (100%) sobre dichos bienes a favor de LA DEMANDANTE. Así mismo, LA DEMANDANTE RENUNCIA a sus derechos sobre Los bienes descritos en los ordinales 1 y 3, quedando el cien por ciento (100%) de los derechos sobre dichos bienes a favor de EL DEMANDADO. En relación a bien inmueble indicado en el numeral 5º, se acuerda que LA DEMANDANTE tendrá la propiedad del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, Una (01) parcela de terreno EN EL PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE; y EL DEMANDADO tendrá la propiedad del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, Una (01) parcela de terreno EN EL PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE.

DE LOS BIENES MUEBLES: LA DEMANDANTE RENUNCIA en este acto a los derechos sobre los bienes muebles descritos en los ordinales A, D, E, F y G, quedando el cien por ciento (100%) de los derechos sobre dichos bienes a favor de EL DEMANDADO. Así mismo, EL DEMANDADO RENUNCIA en este acto a los derechos sobre el bien mueble descrito en el Ordinal “C”, quedando los derechos del cien por ciento (100%) sobre dicho bien a favor de LA DEMANDANTE.

DE LOS TITULOS Y/O VALORES DE LAS ACCIONES EN EMPRESA MERCANTIL Y ACTIVOS CIRCULANTES O CUENTAS BANCARIAS. En relación a LAS ACCIONES MERCANTILES descritas en el numeral “1”, EL DEMANDADO ofrece a la DEMANDADA el pago por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de pago de sus derechos en la empresa mercantil CONSTRUCTORA METALÚRGICA FALCONSA C.A., en la cual EL DEMANDADO tiene una participación accionaria del SESENTA POR CIENTO (60%), lo cual constituye un capital suscrito y pagado por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00). LA DEMANDADA ACEPTA el pago en este acto. Se deja constancia que EL DEMANDADO entrega en este acto dicho pago en cheque Nº S92 63002153, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0430-56-0000184188, del Banco de Venezuela, del titular ORLANDO DEPOOL, antes identificado.
Así mismo, las partes acordaron que EL DEMANDADO le pagará en este acto a LA DEMANDADA la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00), por concepto de los activos líquidos existentes en las cuentas bancarias descritas en los ordinales 3, 4 y 5 del subtítulo de los títulos valores y cuentas bancarias; y del literal “A” del subtítulo de “Los Bienes a Incluir”, cuyo monto extiende a favor de LA DEMANDADA en dos cheques: Un cheque Nº 09730838, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0087-16-0100022855, del Banco BBVA Provincial por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00) y un cheque Nº 12118452, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0960-94-9603007130, del Banco Banesco, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) ambas cuentas del titular ORLANDO DEPOOL, antes identificado.

TERCERO
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

Vista la resolución amistosa de la controversia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LA DEMANDANTE declara que DESISTE en este acto del PROCEDIMIENTO Y DE LA INSTANCIA en la presente demanda, así como DESISTE de las medidas cautelares solicitadas y acordadas por este honorable despacho.
CUARTO
DEL PETITORIO
Solicitamos, muy respetuosamente, a este Despacho a su digno cargo, ADMITA y HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos expresados y profiera la sentencia con todos los pronunciamientos de ley. Así lo esperamos en Justicia, en Barquisimeto a la fecha de su presentación.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado la ciudadana DAISY EDEN RIVERO, parte demandante, asistida por la abogada litigante YEAN CARLOS JOSÉ GUÉDEZ HERNÁNDEZ, y por la otra, el ciudadano ORLANDO RAMON DEPOOL RIVERO, parte demandada , asistido en este acto, por la Abogada litigante NILIXA DEPOOL, todos arriba identificados, en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona