REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000489

PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.466.336 en representación del ciudadano MARCIANO MIGUEL MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.580.015 de este domicilio respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CESAR A. CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.3952.
PARTE DEMANDADA: BLAS ANTONIO BENEDETTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.168.131.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Resolución de Contrato, presentada en fecha 17-02-2017, y recibida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 23-02-2017, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 06-03-2017. En fecha 10-07-2017, mediante diligencia se hace de conocimiento el Desistimiento de la presente acción.-

DEL DESISTIMIENTO


ASUNTO Nº KP02-V-2017-0489
CIUDADANA.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO
Yo, JOSE MIGUEL MARTIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.466.336, actuando en representación del ciudadano MARCIANO MIGULE MARTIN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.580.015, según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, de Fecha 05 de Diciembre del 2013, inserto Bajo el Numero 06, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, (Ver anexo Marcado con la letra “A”), debidamente asistido por el ciudadano CESAR A. CALDERA, abogado en ejercicio, inserto en el IPSA Bajo el Nro. 143.952 ante usted con el debido respeto acudo a los fines de DESISTIR DE LA DEMANDA, que introduje por ante este tribunal y cursa en el asunto Nº KP02-V-2017-0489, es por ello que reitero la solicitud y pido que se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO y sean devuelto los originales consignados y que reposan asunto Nº KP02-V-2017-0489. Es justicia en la ciudad de Barquisimeto a los 03 dias del mes de Julio del año 2017. Es todo, se leyó conformen firman.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.466.336 en representación del ciudadano MARCIANO MIGUEL MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.580.015, contra el ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.168.131 todos arriba identificados, en el presente juicio por Resolución de Contrato, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
La devolución de los documentos originales, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona