REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000641
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.553.955 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSEYIL NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.768
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-7.445.965 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMIRTON DAVID GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.209.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 07/03/2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ, en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, todos arriba identificados, quien en fecha 10/03/217 se le dio entrada y en la misma fecha se admitió
Por otra parte en fecha 10/07/2016 la parte demandada se dio por notificada y seguidamente presento escrito de convenimiento
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En fecha 10 de Julio del año 2017, el demandado ciudadano ciudadana RAFAEL ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, asistido por el Abogado EMIRTON DAVID GRANDA, presentaron escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:

PRIMERO: Convengo expresamente en la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaro que son mías las firmas que aparecen estampadas en el documento privado suscrito en fecha primero de marzo del año dos mil diecisiete (01/03/2017) el cual aompañan el actor marcado con la letra “A”. De seguidas reconozco el contenido de dicho documento contentivo de una negociación de COMPRA VENTA DE UNOS DERECHOS SUCESORALES equivalentes ONCE COMA ONCE POR CIENTO (11,11%) en mi condicion de heredero de mi difunto padre quien en vida recibiera el nombre de ISAAC VELASQUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.534.049, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es el Nro J-406288543, Así mismo los datos se indican en el citado documento privado y se dan aquí reproducidos. Dicha cesión de derechos sucesorales versa exclusivamente sólo por lo que respecta al inmueble constituido por : unas bienhechurías tipo Galpón edificadas sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, ubicada en la Avenida Obelisco, via a Churuguara, kilómetro 2, a 143 metros de la entrada a la Urbanización los Crepúsculos, jurisdicción del Municipio Unión de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en la actualidad la dirección es la siguiente: Zona Industrial II, Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuenia aclaro que mantengo mi condición de heredero sobre los bienes que se detallan en la referida declaración sucesoral con execpción de las bienhechurias y los derechos sobre la parcela está signada con el código catastrál número 13-0304-U01-404-0132-004-000, tiene una superficie de SEIS MIL QUIÑIENTOS TRES METROS CON 10 CENTIMETROS CUADRADOS (6.503,10 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Gabriel Marullo; SUR; Avenida Obelisco que es su frente, y terrenos ocupados por Conrado Figueroa; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Velásquez; y OESTE: Terrenos ocupados por Pires Capaos y Conrado Figueroa; acto seguido reconozco que la parcela de terreno ejido en arrendamiento se encuentra a nombre de la emprea “TRANSPORTE VELASQUEZ S.R.L”, cuyos datos se reflejan en el documento privado
SEGUNDO: Reconozco que he recibido la totalidad de los dineros pactados en la referida negociación equivalentes a SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000.00), no quedando nada a deber al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GOMEZ antes identificado, por este ni por ningún otro concepto a la fecha, quedando extinguida la totalidad de la deuda asumida en dicho documento privado.
TERCERO: Convengo en cuanto a la solicitud de la aclaratoria con respecto a mi apellido ya que en el documento privado de fecha 01-03-2017 aparece “VELAZQUEZ” siendo lo correcto como se evidencia en la cedula de identidad “VELASQUEZ”.
CUARTO: Ruego al ciudadano Juez, HOMOLOGUE el presente convenimiento y se proceda a archivo del expediente

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 10 de Julio del año 2017, presentado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, asistido por el Abogado EMIRTON DAVID GRANDA, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona