REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000638
Visto el DESISTIMIENTO, de fecha 12-07-2017, presentado por la Abg. YENDERLY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.813.408, actuando en este acto en nombre propio, asistida por la Abg. GERALDINE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 242.914, en el presente juicio por PARTICION, llevado contra del ciudadano ANTONIO JESUS IZAGUIRRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.472.432. Alega la ciudadana YENDRY RODRIGUEZ TORREALBA, parte actora, en el escrito de desistimiento de fecha 12-07-2017, lo siguiente: “Dsisto en este acto del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo solicito que previa consignación de las copias simples me sea acordada la entrega de los anexos originales presentados en la presente causa, documentales que fueron marcadas desde el número “1” hasta el Numero “6”; por lo anterior solicitamos se sirva HOMOLOGAR el presente procedimiento y se ordene el cierre definitivo del presente procedimiento. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos, una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
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