REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002906

La Ciudadana LIZBETH BARONE MOLEIRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.009.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.892, presentó en fecha 07-11-2016, demanda de intimación de honorarios profesionales en contra de la firma mercantil “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.”, firma mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de febrero de 1994, inserta bajo el Nº 65, tomo 6-A., y modificada en fecha 5 de junio de 2009, bajo el Nº 14, tomo 42-A, representada por los Ciudadanos GABRIEL MARTINS DOS SANTOS y ADRIANO LOUREIRO CURA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.989.679 y 26.989.680.
Señala en su escrito libelar, que desde el año 2009, se constituyó en apoderado judicial de la demandada en el proceso judicial de cumplimiento de contrato seguido por la empresa “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DA SILVA LINO, C.A.”, sobre un inmueble propiedad de la primera consistente en un Local Comercial distinguido con el No. 50, ubicado en la II etapa, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (377,08 M2), incluyendo la mezzanina de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (135,03 M2), y un área para depósito ubicado en el nivel de sótano con un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (56,30 M2),comprendido dentro de los siguientes linderos: PLANTA BAJA: NORTE: En tres líneas de oeste a este con un total de 10,00 metros, la primera y la segunda de 4,70 metros con el local No. 51 y la tercera de 5,30 metros con el módulo de escalera que comunica la planta baja con el sótano; SUR: En 10,00 metros con la Avenida 20 que es su frente; ESTE: En dos líneas con un total de 20,78 metros, la primera de 18,10 Mts., con el pasillo de circulación principal del edificio y la segunda de 2,68 Mts., con el módulo de escaleras que comunica a la planta baja con el sótano y OESTE: En dos líneas, con un total de 20,70 Mts., la primera de 18,10 Mts., con los locales 38 y 37 de la I Etapa y la segunda de 2,68 Mts., con el local 51. PLANTA ALTA: NORTE: En 9,82 Mts., con el local No. 30; SUR: En 9,82 Mts., con la fachada sur del edificio; ESTE: En 13,75 Mts., con la fachada interior este del edificio y OESTE: En 13,75 Mts., con la mezzanina de los locales 36 y 37 de la I Etapa. Le corresponde un porcentaje de condominio de 13,0710%, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha quince (15) de noviembre del año 1994, bajo el No. 31, folios 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo 12.
Que desde dicha fecha hasta la fecha de la demanda ha asumido la representación judicial del proceso que cursó ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto judicial distinguido con el No. KP02-V-2008-002327.
Que asumió la defensa de la empresa accionado realizando todos los actos procesales establecidos en la ley, como ejercicio de un buen padre de familia, desde el año 2009, hasta la fecha de la demanda.
Que habiendo realizado un sin número de actuaciones procesales y extrajudiciales a favor de la empresa “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.”, como son, diligencias, escritos, estudio del caso, estrategias, reuniones con los representantes legales, innumerables viajes a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y que las enuncia en la forma siguiente:
-Presentación de diligencia por medio de la cual se ejerce el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de fecha 09/11/2009.
-Redacción y asistencia para otorgamiento de poder apud-acta que corre al folio 1038 del expediente.
-Presentación de escrito de INFORMES presentada ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA, que pretendía la reposición de la causa por haber subversión del proceso.
-Presentación de escrito de OBSERVACIONES presentados ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA
-Presentación de escrito de informes presentado en fecha 30 de mayo del año 2011
-Presentación del escrito de observaciones a los informes presentados por la contraparte
- Presentación (asistiendo) a los representantes legales de la empresa “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.,” ante la Secretaria de la Sala de Casación Civil, de diligencia por medio de la cual DESISTIMOS del recurso de casación formulado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 22 de enero del año 2013, que había declarado SIN LUGAR la reconvención presentada.
-Presentación de escrito de INFORMES presentada ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA.
-Presentación de escrito de OBSERVACIONES presentados ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA
-Diligencia por medio de la cual ANUNCIA recurso de casación en contra de la decisión DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014, el cual fue debidamente admitido.
-Presentación del escrito de formalización del recurso de casación contra la decisión que dictada que declara CON LUGAR la demanda y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN presentada por la empresa demandada
-Revisión de expediente ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil.
Señala que una vez finalizada esta etapa de la Casación Civil, los representantes legales de la empresa “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.”, se comprometieron con su persona al pago de tales actuaciones, y que el pago se iba a realizar en fecha 12 de agosto del año 2016, una vez decidido un recurso de revisión constitucional formulado ante la Sala Constitucional.
Que no fue notificada que había sido el recurso y que el pago convenido por tales actuaciones, no fue realizado por la accionada.
Estima la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).
Admitida la demanda en fecha 10-11-2016, se ordenó la intimación de la demandada en la persona de sus representantes legales. En fecha 21-12-2016 consta intimación personal del Ciudadano GABRIEL MARTINS DOS SANTOS. En fecha12-01-2017consta la intimación personal del Ciudadano ADRIANO LOUREIRO CURA.
En fecha 17-01-2017,estos Ciudadanos en nombre de la empresa “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.”, presentan escrito por medio de la cual reconocen por ser ciertas las actuaciones judiciales intimadas por parte de la abogado LIZBETH BARONE MOLEIRO, pero que estiman elevadas, y además, su empresa no ha tenido ningún tipo de ingresos por no tener actividad económica durante años, por lo que se acogen al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.
En fecha 31-01-2017, se llevó el acto nombramiento de los jueces retasadores, quienes prestaron el juramento de ley en fecha23-02-2017. Fijado los emolumentos y consignado el monto establecido por este Tribunal, se procedió a la designación del ponente.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia se procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
Los honorarios profesionales constituyen la JUSTA retribución a que tienen derechos los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales. Para que esta retribución sea totalmente equitativa, y con ello queremos significar este concepto en el presente fallo, del cual dice Aristóteles que entre lo equitativo y lo justo no debe existir diferencia alguna, pero sí la hubiese, lo único es que lo equitativo es aún mejor que lo justo. En fundamento a estas consideraciones, debemos ser EQUITATIVO en la retribución de los servicios profesionales prestados a determinada empresa, en consonancia con lo previsto en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, que nos obliga a tomar en consideración cuando estamos en su proceso de retasa, en concordancia con lo previsto en el artículo primero de la Ley de Abogados.
Estos criterios deontológicos dice que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: importancia del caso; cuantía del asunto; éxito obtenido; novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; especialidad, experiencia y reputación profesional; situación económica del patrocinado; imposibilidad del abogado para patrocinar otros asuntos; SI LOS SERVICIOS SON EVENTUALES O FIJOS y PERMANENTES; responsabilidad que se deriva del asunto; TIEMPO REQUERIDO en el patrocinio, grado de participación del abogado en el estudio y desarrollo del asunto; sí el abogado ha procedido como consejero o como apoderado y el lugar de la prestación de los servicios.
Para hacer EQUITATIVA la determinación del valor de las actuaciones que con objeto de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, y conforme los criterios y circunstancias antes expuestos, este Tribunal de Retasa destaca que el asunto objeto de la demanda fue atendido por la intimante en su desarrollo procesal, destacándose los años de servicios prestados, desde el año 2009 hasta el año 2016 inclusive, donde desarrolló actos procesales en dos instancias y en la fase extraordinaria de casación en dos oportunidades, circunstancia que obligan a este Tribunal de Retasa a ser JUSTO en el establecimiento de los honorarios profesionales, englobados en una reclamación por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), por TODAS las actuaciones que consta en el escrito libelar, señaladas en forma expresa en el capítulo anterior.
Este Tribunal determinara el valor de cada actuación profesional intimada por separado, y a cada una le fijará su monto, todo de acuerdo a las actuaciones judiciales contenidas en el escrito de la demanda, por lo que se decide retasar de la siguiente manera atendiendo punto por punto a las solicitudes de la parte actora:

• “Presentación de diligencia por medio de la cual se ejerce el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de fecha 09/11/2009.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).
• “Redacción y asistencia para otorgamiento de poder apud-acta que corre al folio 1038 del expediente.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000).
• “Presentación de escrito de INFORMES presentada ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA, que pretendía la reposición de la causa por haber subversión del proceso.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000).
• “Presentación de escrito de OBSERVACIONES presentados ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000).
• “Frente a esta decisión la parte actora ANUNCIO Y FORMALIZÓ ante la Sala de Casación Civil recurso de casación, acudimos anta la Sala de Casación Civil a la revisión del expediente y presentación de los escritos que justificaban la improcedencia de la denuncia formulada.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000).
• “Frente a la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de junio del año 2012, que declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara de fecha 11 de agosto del año 2011, se ANULÓ dicho y fallo, y se ordenó al Tribunal que resulte competente dictar una nueva sentencia, correspondiente por distribución al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, donde se realizaron las siguientes actuaciones:”
a) “Presentación de escrito de informes presentado en fecha 30 de mayo del año 2011.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).
b) “Presentación del escrito de observaciones a los informes presentados por la contraparte.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000).
De estas actuaciones se obtuvieron las siguientes resultas: “Se produjo la sentencia dictada por este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA en fecha 22 de enero del año 2013, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por mi persona como apoderado de la empresa demandada “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A”.” Frente a esta decisión ambas partes acudimos nuevamente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y al efecto presentamos las siguientes actuaciones:
1. “Escrito de formalización del recurso de casación contra la decisión que había declarado SIN LUGAR la RECONVENCIÓN presentada por la empresa demandada.", se retasa POR LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000).
2. “Presentación (asistiendo) a los representantes legales de la empresa “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.,” ante la Secretaria de la Sala de Casación Civil, de diligencia por medio de la cual DESISTIMOS del recurso de casación formulado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara de fecha 22 de enero del año 2013, que había declarado SIN LUGAR la reconvención presentada.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000).
De estas actuaciones se obtuvieron las siguientes resultas: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 02 de octubre del año 2013, por medio de la cual declara PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO presentado por la empresa“INVERSIONES BARQUIPAN, C.A”, y CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado en contra de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara de fecha 22 de enero del año 2013, se ANULÓ dicho y fallo, y se ordenó al Tribunal que resulte competente dictar una nueva sentencia, correspondiente por distribución al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, donde se realizaron las siguientes actuaciones:”
• “Presentación de escrito de INFORMES presentada ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).
• “Presentación de escrito de OBSERVACIONES presentados ante el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y MERCANTIL DEL ESTADO LARA.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000).
• “Diligencia por medio de la cual ANUNCIAMOS recurso de casación en contra de la decisión DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO 2014, el cual fue debidamente admitido.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000).
De estas actuaciones se obtuvieron las siguientes resultas: “Frente a esta decisión acudimos nuevamente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y al efecto presentamos las siguientes actuaciones”:
1. “Escrito de formalización del recurso de casación contra la decisión que dictada que declara CON LUGAR la demanda y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN presentada por la empresa demandada.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000).
2. “Revisión de expediente ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).
3. “Frente a esta decisión la parte actora ANUNCIO Y FORMALIZÓ ante la Sala de Casación Civil recurso de casación, acudimos anta la Sala de Casación Civil a la revisión del expediente y presentación de los escritos que justificaban la improcedencia de la denuncia formulada.”, se retasa POR LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000).
Lasactuaciones han sido avaluadas atendiendo a la dificultad que tiene cada una de las actuaciones realizadas por la Abogada anteriormente mencionada, tomando en consideración el tiempo por el cual se ha prolongado el proceso que deviene en todos estos procedimientos de ley así como el traslado que en diferentes oportunidades costeo la Abogada para cumplir de esta manera la defensa efectiva de su representado. Para determinar el valor de cada actuación nos remitimos al Código De Ética Profesional del Abogado, en el cual en su artículo 40 nos da una serie de consideraciones sobre las cuales un abogado debe basarse para el cobro de sus honorarios; teniendo entre estas la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos, la especialidad experiencia y reputación profesional, el tiempo requerido en el patrocinio, el lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado, entre otras.
Es por todo lo anteriormente mencionado que la avaluación de cada una de estas actuaciones da por total la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000),siendo esta la cantidad que debe pagar la parte intimada “INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.”, por concepto de honorarios profesionales a la AbogadaLIZBETH BARONE MOLEIRO, y así se declara en nombre de la República y por autoridad de la ley.
En cuanto a la solicitud que dicha suma de dinero sea INDEXADA para el “restablecimiento de alguna forma el equilibrio económico roto por la disminución del valor del dinero, y pérdida del poder adquisitivo de la moneda, como consecuencia del proceso inflacionario que sufre el país, lo cual, es un hecho notorio”, este Tribunal declara PROCEDENTE TAL SOLICITUD. La indexación se calculara a partir de la fecha 10-11-2016 cuando fue admitida la demanda, hasta la fecha en que el pago tenga lugar; para esto el tribunal designara un único experto para tales efectos.
Dada, Sellada y firmada a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ




ABOG. EUNICE BEATRIS CAMACHO MANZANO





EL JUEZ RETASOR PONENTE






EL JUEZ RETASOR


LA SECRETARIA




ABG. BIANCA ESCALONA