REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000928

PARTE DEMANDANTE: JEHIEL JOSUE LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.543.650, inscrito en el inpreabogado Nº 20.126
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARENA PARQUE FERIAL C.A., representada por el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.388.770

MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En fecha 06-04-2016, se Admitió demanda y se abrió el presente Cuaderno de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2017-50.
En fecha 27-04-2017, se libro compulsa.
En fecha 10-05-2017 el Alguacil de este Juzgado consigo Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.

DE LA TRANSACCIÒN

En el escrito de Transacción:

“En horas de despacho del día de hoy Doce (12) del mes de junio de 2017, comparece por ante este digno Despacho el ciudadano JEHIEL JOSUÉ LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.650, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.593.649, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°104.027, quien para los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la sociedad mercantil ARENA PARQUE FERIAL, C.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 06, Tomo 59-A, representada en este acto por su Presidente el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.770,de este domicilio, representado por el Abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, quien para los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, y cuando actúen de manera conjunta se denominarán LAS PARTES, ante Usted con el debido respeto ocurren para exponer lo siguiente: Hemos convenido en la celebración de una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil para poner fin al presente juicio ya todo proceso judicial existente entre ellas y a la vez, precaver cualquier litigio eventual, que pueda surgir entre las partes, las sociedades y/o asociaciones donde tengan intereses, sociedades filiales y relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, accionistas, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades y empresas filiales y relacionadas; de todos y cualesquiera reclamos, demandas, juicios y acciones legales existentes, futuros, conocidos o desconocidos, por todo daño o recurso existente, futuro, conocido o desconocido, que surja o se relacione con todos y cada uno de los juicios entre ellas, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, todos los reclamos, demandas, deudas, cuentas, compromisos, acuerdos, reconvenciones, pasivos, obligaciones, pérdidas, costos, gastos, recursos y acciones de cualquier índole, ya sean judiciales o extrajudiciales, o que surjan por o en virtud de alguna ley, normativa o regla, y todas las demás pérdidas y daños de cualquier naturaleza, incluyendo juicios o acusaciones penales de cualquier índole, lucro cesante y pérdida de plusvalía, pérdida de oportunidades de negocios y daños indirectos, daños que surjan de la pérdida de crédito e intereses, costos y honorarios de abogados judiciales o extrajudiciales. Los reclamos, demandas, acciones, elementos de daño y recursos eximidos plena y definitivamente por las partes y entre ellas, son con causa en los procesos existentes para la presente fecha, pues es la voluntad que la presente Transacción, sirva del más amplio y mutuo finiquito, salvo el nuevo contrato aquí suscrito. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA:LA DEMANDADA acepta y reconoce que en fecha 25 de agosto de 2010 suscribió un contrato preparatorio de opción de compra venta sobre un local comercial a construirse en el Nivel Ferial Módulo V, bajo el Nº F-186-3 de Arena Centro Comercial, el cual contaría con un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20 M2),sobre un terreno propiedad de mi representada, el precio del referido contrato preparatorio fue por la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00) los cuales fueron pagados por EL DEMANDANTE a través de dación en pago de servicios de vigilancia, guardia, custodia y de seguridad preventiva en general, hasta por la misma cantidad que constituya el precio a pagar por concepto del contrato preparatorio, los cuales fueron efectivamente pagados, por lo que EL DEMANDANTE nada adeuda por dicho concepto. SEGUNDA:EL DEMANDANTE acepta y reconoce que el referido inmueble objeto del contrato preparatorio hasta la presente fecha no se encuentra totalmente construido, por motivos o hechos no imputables a LA DEMANDADA. TERCERA: EL DEMANDANTE acepta que LA DEMANDADA permute el inmueble objeto del contrato preparatorio por cuatro inmuebles a construirse identificados de la siguiente manera: a)Local MS-1 dimensiones 2,56 de ancho x 1.95 de profundidad, ubicado en el Nivel 6.20 mts pasillo Sur-1; b) Local MS-2 dimensiones 2,56 de ancho x 1.95 de profundidad ubicado en el Nivel 6.20 mts pasillo Sur-1; c) Local MS-3 dimensiones 2,56 de ancho x 1.95 de profundidad ubicado en el Nivel 6.20 mts pasillo Sur-1 y; d) Local MS-4 dimensiones 2,56 de ancho x 1.95 de profundidad ubicado en el Nivel 6.20 mts pasillo Sur-1. Los referidos inmuebles serán construidos en un lapso no mayor de VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción, improrrogables, por lo que una vez construidos y obtenida la correspondiente Cédula de Habitabilidad o documento equivalente por parte de las Autoridades competentes se procederá a protocolizar el documento definitivo de compra venta dentro de los TREINTA (30) DÍAS continuos siguientes al período anterior, asumiendo EL DEMANDANTE todos los gastos que ocasione la protocolización del referido documento definitivo de compra venta. Queda establecido que LA DEMANDADA al mes DIECIOCHO (18) de los VEINTICUATRO (24) MESES que otorga esta TRANSACCIÓN establecerá la factibilidad de cumplimiento en la construcción y entrega de los inmuebles identificados en esta cláusula, en caso de no poder concluirlos en dicho plazo entregará a cambio un local en la planta baja, pasillo 2(el curvo) diagonal a pizza de verdad; con un área de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2), es decir, 3.00 mts de frente x 6.67 mts de profundidad, Designado por ahora con el Numero A-65-A., ubicado junto al local A-65.CUARTA: A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DEMANDADA a través de la presente transacción, la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre los bienes inmuebles identificados en el Auto de fecha 6 de abril de 2017 en el cuaderno de medidas Nº KH01-X-2017-000050, se mantendrá vigentes hasta tanto se cumpla con el traspaso definitivo de los referidos inmuebles,o el inmueble, identificados en la cláusula tercera de esta transacción, por lo que se considerará cumplida la misma con el otorgamiento de los documentos protocolizados por ante el Registro Público correspondiente.QUINTA: En caso de que vencido el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción y no se hubieren protocolizados los documentos definitivos de compra venta de los inmuebles o inmueble identificados en la cláusula tercera del presente acuerdo dentro de los TREINTA (30) DÍAS señalados, cualquiera sea la razón incluso si se tratara de una causa extraña no imputable, EL DEMANDADO estará obligado a traspasar en su lugar los inmuebles que sirven de garantía a la presente transacción, aceptando las partes que la presente transacción hará las veces de documento relativo de propiedad, la cual producirá plenos efectos junto con el oficio que al respecto remitirá el tribunal de la causa actual al registro público pertinente, previo levantamiento de las medidas cautelares decretadas, acción que se activará en este expediente por el único hecho de haberse vencido el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES igualmente en el mismo momento el tribunal o el demandado pondrá en posesión de los inmuebles al demandante. SEXTA: En virtud de la presente transacción LAS PARTES de común y mutuo acuerdo han decidido resolver el contrato de preparatorio de opción de compra venta sobre un local comercial a construirse en el Nivel Ferial Módulo V, bajo el Nº F-186-3 de Arena Centro Comercial, el cual contaría con un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20 M2), sobre un terreno propiedad de mi representada de fecha 25 de agosto de 2010 y que dio origen a la presente demanda. SÉPTIMA:A riesgo de parecer repetitivo, LAS PARTES declaran celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la máxima buena fe y por consiguiente además del valor que a la transacción otorga los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.715 y 1.723 del Código Civil, declaran actuar de buena fe y, por ende, tienen como intención primordial al momento de firmar la presente transacción, que la misma tenga valor absoluto sobre cualquier otro contrato, acuerdo, documento, comunicación o compromiso, oral o escrito, que se haya verificado con anterioridad a la firma del mismo, no solo entre ellos, sino también, mediante el presente acuerdo se pone fin a cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal o administrativa, presente o futura, que hayan podido iniciar LAS PARTES, sus sociedades relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, incluyendo apoderados judiciales, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades relacionadas, como consecuencia hechos y juicios sostenidos entre ellos, bien por el motivo aquí mencionado o por cualquier algún otro motivo, salvo el presente acuerdo que el tribunal velará por hacer cumplir. En tal sentido, LAS PARTES desistirán, transigirán, celebrarán acuerdos reparatorios o de cualquier tipo, para poner fin, hacer cesar o extinguir tales acciones distintas a la presente que se homologará, en el entendido que, cualesquiera personas que deban comparecer por ante dichos organismos jurisdiccionales o administrativos a tales fines, lo harán sin dilación alguna. Se acompañan tres (3) ejemplares, uno para ser agregado al expediente y uno para Cada parte. LAS PARTES de común acuerdo convienen en solicitar al Juez de la presente causa que realice la homologación respectiva a esta transacción dándole el valor de cosa juzgaday se abstenga de ordenar su archivo hasta tanto transcurra íntegramente el lapso aquí pactado así como la ejecución de las obligaciones contraídas. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:”.

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 29 de Febrero del año 2016, juicio por el ciudadano LUIS ARMANDO URDANETA AVANO, en contra de la ciudadana MARIELSA JOSEFINA PIERLUISSI ESPINOZA, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la solicitud de suspensión de las Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal acuerda suspender la Medida decretada por este Juzgado en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2017-42, en fecha 06-04-2017, y una vez conste en autos la nomenclatura y lugar donde este la comisión, de ser el caso, se oficiara lo conducente.
Expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la Transacción de fecha 12-06-2017 y de la presente Homologación.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) día del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona