REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001979
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANGELICA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.768.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZCAYA, Inpreabogado Nº 186.724.
PARTE DEMANDADA: ROLANDO DE JESUS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.026.
MOTIVO: Desalojo (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda incoada por DESALOJO, intentada por la abogada Jilma América Principal Vizcaya, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Angélica Ramos Morales, contra el ciudadano Rolando de Jesús Piñero, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de junio de 2017, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“… Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 8.000.000,00), lo que equivale a veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos de unidades tributarias (26.666.66 U.T.)…”
Y siendo que la determinación de la cuantía de la pretensión es una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos caso en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.-
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) equivalente a VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (26.666,66 U.T.), esta Juzgadora asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por DESALOJO, intentada por la abogada JILMA AMÉRICA PRINCIPAL VIZCAYA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ANGÉLICA RAMOS MORALES, contra el ciudadano ROLANDO DE JESÚS PIÑERO, todos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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