REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000630
Demandante: JULIO ADOLFO NAVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.004.880, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte actora: JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 86.004.
Demandada: MARIA CECILIA CARVAJAL ESCOBAR, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.382.129.
Motivo: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por el ciudadano JULIO ADOLFO NAVA BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido de abogado; mediante la cual fundamenta su pretensión de Divorcio en el Artículo 185-A, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MDJV/az.-
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