REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000441
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más DE UN AÑO SIN NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD PROCESAL, ya que desde el 17 de mayo de 2016, fecha en la cual el alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ANDRES COLMENAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.602.819, debidamente asistido en este acto por las Abogadas Milexa del Valle Tovar Alvarado y Albina Rosa García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 199.755 y No. 190.775, contra la ciudadana GARMENDIA TORRES JUANA MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.985.896, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria
Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/gl.-
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