REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-T-2017-000032
PARTE DEMANDANTE: SILVANA CORTES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.153.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.927.
PARTE DEMANDADA: IRAIMA ELIZABETH GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.644.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.
Vista la demanda incoada por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana Silvana Cortes Martínez, contra la ciudadana Iraima Elizabeth Guerrero Méndez, arriba ambas identificadas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juez Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2017, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“…este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Municipio, conforme lo dispone así la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en su artículo 1, que reza lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 2.333.214) cantidad que equivale a SIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.777,38 U.T.), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana Silvana Cortes Martínez, contra la ciudadana Iraima Elizabeth Guerrero Méndez, ambas ya identificadas, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de enero de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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