REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2013-002122
DEMANDANTES: DUILIO ENRIQUE NAVA, ESTHER MARÍA ARAÑA DE NAVA, BERTA DE LA CRUZ ARAÑA ARENAS, MARÍA GORGINA ARAÑA ARENAS, HONEZ PASTORA ARAÑA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.229.695, 4.380.469, 3.861.636, 3.861.637, 4.723.165 y 7.305.968 respectivamente.
DEMANDADOS: FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.679, contra los ciudadanos YULY DEIDINA HERNANDEZ DE LEGISA, DIMITRI RIFEL, IRAN ABEL GUTIERREZ ANDRADE, ANTONIO VENTRIGLIA TURILLI, JOSE ALVAREZ TABOAS, MANUEL FARIA PINTO, MICHELLE SPORTIELLO COPPOLA, HENRY DAVID AGUILAR VÁSQUEZ, CALOGERO LONARDO DIDAVEDI, ANTONIO JOSÉ HARTLIEP LOZADA, FRANCISCO DÍAZ RIVERO, ELISA VIRGINA COLMENAREZ PEÑA, FLOR ARELIS MORENO DE PACHECO, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ, JOSÉ JOAQUIN BENJAMIN JIMÉNEZ MERCADO, SANDRA BETZABE ARAUJO MACHADO y PEDRO PABLO ARANGUREN APOSTOL, titulares de la cédula de identidad Nº 5.252.667, 3.261.239, 4.070.167, 6.328.876, 81.436.962, 7.915.746, 2.919.309, 2.910.960, 3.038.475, 7.348.871, 4.116.652, 1.641.117, 7.305.083, 7.316.492, 922.264 respectivamente y contra la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIVILES Y MECANICAS C.A., (ELCIMECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21/12/1988, bajo el Nº 24, folios 62 al 66 y su vuelto, Tomo CX (110) del Libro de Registro de Comercio llevado por esa misma oficina, representada por su Presidente GERMAN MARQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 2.954.038 y contra los ciudadanos ALBERTO PIMENTEL, IRIS PIMENTEL, ROCIO CABALLERO, DILCIA PÁEZ, MARITZA PUERTA, RICARDO DAVID DÍAZ, ELVER BELLO y JESUS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.139.729, 11.784.920, 16.693.014, 11.784.777, 13.189.701, 18.108.616, 22.279.708 y 20.472.898 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Y REIVINDICACIÓN
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 16/05/2016, fecha en la cual la parte actora diligenció consignando copias, a los fines de librar boletas de citación, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
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