REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000097

PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.209, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 229.861.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, Inpreabogado Nº 127.407.
PARTE DEMANDADA: LEOCADIO RAFAEL TORREALBA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.938.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Cuantía).
Sentencia Interlocutoria.

Vista la demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por la abogada PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE ALVARADO, debidamente asistida por el abogado Ronald Alejandro Suárez Campos contra el ciudadano LEOCADIO RAFAEL TORREALBA CAMEJO, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de junio de 2017, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.478.400,00), EQUIVALENTES A (4.928) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009…”
Y siendo que la determinación de la cuantía de la pretensión es una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos caso en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.-
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía del presente juicio excede de las 3000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.478.400,00) equivalente a (4.928 U.T.), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por la abogada PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE ALVARADO, contra el ciudadano LEOCADIO RAFAEL TORREALBA CAMEJO,
ambos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-