REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN06-X-2017-000021
DEMANDANTE: ciudadana MARITZA JOSEFINA BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-7.303.560, de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadano NELSON RAFAEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.699, de este domicilio.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
JUEZ INHIBIDO: DR. HILARION RIERA BALLESTERO. Juez provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 17-0124 (ASUNTO: KN06-X-2017-000021).
Mediante acta de fecha 29 de junio de 2017 (f.1), el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, en su condición de juez provisorio del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por cumplimiento de contrato intentado por la ciudadana Maritza Josefina Barradas, contra el ciudadano Nelson Rafael Delgado, signado bajo el N° KP02-V-2016-0002604, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2017 (f. 27), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 14 de julio de 2017 (f. 28), se le dio entrada, y en fecha 19 de julio de 2017 (f. 29), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Hilarión Riera Ballesteros, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 25 de abril de 2017, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por desalojo de inmueble en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2016-0002604, sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación bajo el N° KP02-R-2017-000428, y por decisión de fecha 02 de junio de 2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró de oficio la anulación del acto oral de audiencia celebrado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y repuso la causa al estado que el nuevo juez que le corresponda conocer fije la fecha de la audiencia de juicio, y una vez concluida procesa a dictar el dispositivo del fallo y luego dentro de los tres (03) días despacho siguiente a este hecho publique el extenso de la misma.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 1, en la cual el juez inhibido manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la audiencia oral de juicio de fecha 18 d abril de 2017 en referencia al asunto signado bajo el N° KP02-V-2016-002604, en la demanda por desalojo de inmueble (fs. 2 al 6), de la copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de abril de 2017 en el mismo asunto (fs.7 al 15); y de la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de junio de 2017, en el asunto signado bajo el N° KP02-R-2017-000428, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.16 al 23), esta juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Hilarión Riera Ballesteros, en su condición de juez provisorio del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS, en su condición de juez provisorio del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la ciudadana Maritza Josefina Barradas contra el ciudadano Nelson Rafael Delgado, signado bajo el N° KP02-V-2016-0002604.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Hilarión Riera Ballesteros, en su condición de juez provisorio del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete (25/07/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (03:25 p.m), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D. Civil de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Leomary Pérez.
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