REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH03-X-2017-000039

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ GULLERMO MENDOZA FERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-13.774.756, de este domicilio, asistido por la abogada MAGLIN VERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.869.

DEMANDADO: Ciudadana MARIA JACINTA VISCAYA YEPEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-3.324.674, de este domicilio.

JUEZ INHIBIDO: Abg. MILAGROS DE JESÚS VARGAS. Jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: KH03-X-2017-000039. Exp.17-0106

Mediante acta de fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 1, 2), la abogado Milagros de Jesús Vargas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2017-000774, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano José Guillermo Mendoza Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.756, de este domicilio y asistido por la abogado Maglin Vera Salcedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.869, contra la ciudadana María Jacinta Viscaya Yépez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Junio de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 32); en fecha 20 de Junio de 2017 se le dio entrada mediante auto (f. 33), y en fecha 26 de junio de 2017, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 11).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza provisoria Milagros de Jesús Vargas, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Maglin Vera Salcedo, quien actúa como abogada asistente de la parte demandante en el asunto N° KP02-V-2017-000774. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por la prenombrada abogada, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2017, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KH03-X-2016-000079.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en los folios 1 y 2, en la cual la jueza inhibida confiesa tener enemistad con la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de abogada asistente; de la copia certificada de la demanda (fs. 3 al 28); de la copia certificada del auto de remisión enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según oficio N° 17-068, de fecha 21 de febrero del 2017, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en referencia a la sentencia donde se dictó con lugar la inhibición planteada en el asunto signado con el N° KH03-X-2016-000079 (17-002) (f. 29); de la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de febrero del 2017, donde se declaró con lugar la inhibición planteada por la referida jueza en el asunto N° KH03-X-2016-000079 (fs.30 al 31), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MILAGROS DE JESÚS VARGAS, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2017-000774, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano José Guillermo Mendoza Fernández, contra la ciudadana María Jacinta Viscaya Yépez, todos plenamente identificados.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente asunto, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete (04/07/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu.
Publicada en su fecha, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11: 35 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D. Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Daniela Abreu.