REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: KP02-L-2015-00880
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.094.495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.192.750 y 192.751.
PARTE DEMANDADA: , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIINES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 14 de Julio de 2015 (folios 01 al 08 pieza 1), cuya distribución correspondió al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 16 de julio de 2015 (folio 10 pieza 1) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de la notificación practicada, se instaló la audiencia preliminar en fecha 11 de noviembre de 2015 (folio 19 pieza 1), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 21 de abril de 2016, día en que se declaró concluida la misma, en virtud que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.
El 09 de mayo de 2016, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 210 al 221 pieza 2), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 15 de junio de 2016, pronunciándose con respecto a las pruebas promovidas el 22 de junio de 2016. (Folios 225 al 228 pieza 2).
En fecha 05 de agosto de 2016, se dicta sentencia reponiendo la causa al estado de que el Juez de origen admita y notifique al ciudadano Cándido Pérez en calidad de demandado; notificado el ciudadano demandado, se instala nuevamente la audiencia en fecha 20 de febrero de 2017; prolongándose en varias oportunidades, hasta el día 28 de abril de 2017; ordenándose remitir el expediente a los Tribunales de juicio
Se recibe por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2017; admitiéndose las pruebas y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia; 07 de julio de 2017 a las 09:00 am, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 32 de la pieza 03).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ha quedado establecido, la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 08 de diciembre de 2016, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, operan en este caso los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el salario de los trabajadores no superaba los tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO J. MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
En esta misma (14/07/2017) fecha se publicó la sentencia, siendo las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
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