REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-N-2016-000249
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JAIME GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.247.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.453
RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA: Contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “José Pio Tamayo” al no pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por JAIME GERRERO MORA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DE LA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
El 06 de julio de 2017, la parte recurrente a través de su apoderada judicial, Abogada MARIANELA PEÑA, en la instalación de la audiencia manifestó lo siguiente: “señalo a este tribunal que una vez que fue notificada la Inspectoría del trabajo del presente asunto, tuvimos acceso al expediente y el mismo fue admitido ordenándose la notificación a la entidad de trabajo Abastos Bicentenario y a la Procuraduría General de la República, en tal sentido siendo que este era el objeto del presente recurso hemos perdido en consecuencia el interés en el mismo es todo.”
En consecuencia visto el desistimiento manifestado, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronunciará al respecto en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, la representación judicial de la parte recurrente señala en la audiencia de juicio que perdió el interés del presente recurso de abstención y carencia en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “José Pio Tamayo” al no pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por JAIME GERRERO MORA.
En este orden de ideas, se constata que en el objeto de la presente demanda, se refiere a que la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo no había realizado ningún pronunciamiento sobre la admisibilidad de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.; a lo que de conformidad con la manifestación de la parte recurrente que dicha Inspectora ya realizó el respectivo pronunciamiento y ordenando la notificaciones de Ley; este Tribunal declara terminado el procedimiento; y se ordena su archivo.
Razonamientos por los cuales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera que lo procedente en este caso dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO del presente recurso de abstención o carencia interpuesto por JAIME GUERRERO; de conformidad con lo manifestado en la audiencia celebrada en fecha 06 de julio del presente año; quien señala la pérdida del interés. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO del presente recurso de abstención o carencia, contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “José Pio Tamayo” al no pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por JAIME GERRERO MORA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria
Abg. Fronda Castillo
En esta misma fecha, 13 de julio de 2017, se publicó la sentencia, a las 3:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Fronda Castillo
FMV/erymar
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