REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: KP02-L-2015-00269
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FRANKLIN DANIEL ZABALA y FREDDY JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 14.580.672 y 9.558.129,k respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS LARA C.A. y solidariamente al ciudadano ANTONIO ONORATO VERRILLI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON y WALTER RODRIGUEZ, abogados, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.670 y 80.590 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIINES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 05 de marzo de 2015 (folios 01 al 11 pieza 1), cuya distribución correspondió al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 19 de marzo de 2015 (folio 23 pieza 1) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de la notificación practicada, se instaló la audiencia preliminar en fecha 13 de julio de 2015 (folio 34 pieza 1), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 10 de febrero de 2016, día en que se declaró concluida la misma, en virtud que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.
El 22 de febrero de 2016, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 38 al 47 pieza 2), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 02 de marzo de 2016, ordenándose su devolución al Tribunal de origen; recibiéndose nuevamente por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2016 pronunciándose con respecto a las pruebas promovidas el 23 de mayo de 2016. (Folios 64 al 66 pieza 2).
Luego de varios actos jurídicos finalmente en fecha 11 de enero de 2017 el Abg. Francisco Merlo se aboca al conocimiento de la presente causa; fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia; suspendiéndose en varias oportunidades fijándose nueva oportunidad para el día 18 de julio del 2017; llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se anunció la misma por el Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados ANNY KARINA RONDON y WALTER RODRIGUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que quien suscribe dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 02 de la pieza 03).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ha quedado establecido, la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 18 de julio de 2017, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, operan en este caso los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud que el salario de los trabajadores no superaba los tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2017. Años 207° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO J. MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA
En esta misma (26/07/2017) fecha se publicó la sentencia, siendo las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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