En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KH09-X-2015-00091 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo d la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, inserto en el N° 18, Tomo 76-A, de fecha 03 de abril de 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 148 de fecha 16 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente Nº 134-2002.

TERCERO INTERVINIENTE: MARIBEL DE CAIRES SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 10.841.294.
M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2015-000257, en fecha 30 de junio de 2017, declarando la perención de la instancia (asunto principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este mismo Juzgado, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2015 (folios 04 al 08 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de instancia (como ya se mencionó); siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 07 de octubre de 2015 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2015-000091, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 07 de octubre de 2015 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2015-000091, respecto la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil PROCESADORA DE CONCENTRADOS NATURALES 2011 C.A., contra la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, acto administrativo N° 148 de fecha 16 de agosto de 2002, dictado en el expediente 134-2002, que declaró con lugar la solicitud de protección ante desmejora incoada por la ciudadana MARIBEL DE CAIRES SOUSA, titular de la cédula de identidad V-10.841.294.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara y a la Procuraduría General de la República (Art. 98 LOPGR) a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de julio de 2017.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. NAYLIN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. NAYLIN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA