En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: Nº KP02-O-2017-000079/ MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: HORTALIZAS RAMOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 53, folio 264, Tomo 5-A, de fecha 06 de febrero de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERELBIS MARAYA FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 81.408.
PARTE QUERELLADA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVA
El presente procedimiento se inició a partir de la interposición de la solicitud de amparo constitucional por la abogada MERELBIS FREITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa HORTALIZAS RAMOS C.A., en fecha 06 de julio de 2017, en cuyo escrito libelar manifiesta que por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cursa en contra de la referida sociedad mercantil, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 1.244.488, signada con la nomenclatura KP02-L-2016-000870, la cual fue admitida, según los dichos del querellante, en fecha 08 de noviembre de 2016, ordenándose en esa misma oportunidad la notificación a la entidad mercantil HORTALIZAS RAMOS C.A., en condición de demandada.
Posteriormente señala el querellante, que en fecha 20 de marzo de 2017, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO JOSÉ LUCENA, bajo el supuesto de «admisión de hechos», basando dicha postura en la incomparecencia de la parte demandada, HORTALIZAS RAMOS C.A. supra identificada, a la instalación de la audiencia preliminar celebrada en el asunto judicial in comento.
Siguiendo con la relación fáctica en la que se fundamenta la presente querella, sostiene la compañía anónima antes identificada, que en el folio 22 del asunto N° KP02-2016-000870, riela la resulta del cartel de notificación dirigida a HORTALIZAS RAMOS C.A., indicando que en el mismo se observa que fue presuntamente recibido por el ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ, aludiendo a una condición de «obrero» en la empresa querellante, asimismo denuncia que existen discrepancias entre la denominación real de la empresa en cuestión y la transcrita en el cartel librado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En este sentido arguye la empresa HORTALIZAS RAMOS C.A., que la práctica de la notificación no se ajustó a los parámetros legales preestablecidos, denunciando una presunta transgresión al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, estableciendo que no tuvo conocimiento respecto al proceso judicial instaurado en su contra, sino hasta que la sentencia ya se encontraba definitivamente firme, en virtud de lo cual solicita el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida por las actuaciones emanadas del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Así las cosas, este Juzgador observa que la pretensión del querellante consiste en la petición de protección constitucional contra las actuaciones emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-L-2016-000870, por lo que se hace necesario verificar la competencia del Tribunal para conocer de la misma.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció los límites de la competencia para conocer del amparo constitucional contra los jueces, según la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales involucradas (materia) y según el estado en el que se encuentre la causa en juicio (actuaciones u omisiones de la jurisdicción).
Así pues, en sentencias Nº 01 del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millan contra el Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Luís Arcaya, Vice-Ministro del Interior de Justicia, Alexis Aponte, y otra), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que las violaciones a la constitución que cometan los jueces de primera instancia, serán conocidas por los jueces de apelación, es decir, por los tribunales superiores.
Lo establecido en el parágrafo anterior, fue ampliado en las sentencias Nº 1555 del 08 de diciembre del 2000 (caso YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO) y Nº 1794 del 28 de septiembre del 2001 (caso BASILIOS SIRGAS ZISSI y LARRY LUIS PAZ ARMAS, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), en las cuales la misma Sala estableció:
«Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal». (Subrayado propio)
Por lo expuesto, se declina el conocimiento del presente amparo constitucional a los Tribunales Superiores del Trabajo, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Declina la competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, y en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se deberá remitir las actuaciones para su distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) al Tribunal Superior del Trabajo que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, el 12 de julio de 2017. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRÍGUEZ
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