P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KH09-X-2017-000057/ MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PERFORACIONES AMAZONAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 153-A-RM365, en fecha 17 de abril de 2001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ALFREDO ORTA D´APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.306.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00541, de fecha 14/06/2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, en el expediente N° 078-2017-04-00008.
TERCERO INTERVINIENTE: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL METAL SIMILARES, CONEXAS, AFINES Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SIN.BO.TRA.METAL).
M O T I V A
Consta de las actas procesales que en fecha 19 de julio de 2017, este Juzgado de Juicio admitió la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la por la ciudadana GLADYS INNELLI ACETTA en su carácter de GERENTE de la sociedad mercantil PERFORACIONES AMAZONAS, C.A., asistida por el abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D´APOLLO contra la Providencia Administrativa Nº 00541, de fecha 14 de junio de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca en el expediente N° 078-2017-04-00008, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR a los fines de suspender los efectos del acto administrativo que por este medio se ataca.
El 19 de julio de 2017, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, lo que hace con base en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
La empresa accionante solicitó, con base a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decrete medida cautelar en virtud de la cual se ordene la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00541, de fecha 14 de junio de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca en el expediente N° 078-2017-04-00008, mientras dure el juicio principal; por lo que procedió a fundamentar indicando que el acto administrativo in comento, menoscaba su derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Constitución y las Leyes, basando su decisión en un falso supuesto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Juzgador que el recurrente solicita que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decrete medida cautelar en virtud de la cual se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo mientras dure el juicio.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
Señala la parte demandante, que la medida cautelar se pretende con base en que «al encontrarnos ante un procedimiento de negociación de un proyecto de convención colectiva que continúa en curso y que obliga [su] representada [PERFORACIONES AMAZONAS, C.A] a sentarse a discutir en un período perentorio de ciento ochenta (180) días, el cual inició en fecha 04 de julio de 2017, se configura lo que conforme a la doctrina antes explicada el presupuesto de que la sentencia final quede ilusoria, ya que si se cumple el lapso indicado, concluye el procedimiento administrativo y sería de imposible ejecución la sentencia».
Dadas las características de la petición expuesta por la parte demandante, es necesario indicar que quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado debe alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva.
En el presente caso, no se evidencia argumento alguno de cuyo análisis somero se desprendan elementos probabilísticos que induzcan la procedencia de la protección cautelar solicitada, no verificándose la concurrencia de los requisitos indispensables para la activación y consecución de las facultades cautelares otorgadas por Ley, como lo son el fumus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, siendo una carga de la accionante que no puede ser suplida por este Tribunal, aunado a que un pronunciamiento al respecto, va más allá de la simple suspensión de los efectos de la providencia, lo cual conllevaría al análisis del fondo de la controversia y resolvería lo que corresponde a la decisión definitiva por la naturaleza del caso planteado.
En este sentido, al evaluar exteriormente los argumentos explanados como fundamento de la cautela pretendida, no se aprecia en forma preliminar, la existencia de perjuicios de «difícil» o «imposible reparación» para la demandante.
Además, resulta imposible en este estado de causa, verificar la existencia de certeza sobre la denunciada tergiversación de los hechos sometidos a consideración del ente administrativo del trabajo.
Luego, realizada la revisión del asunto administrativo, se constató en que principio, no se hace latente, grave o inminente la delatada violación de los derechos procesales contenidos en el artículo 49 Constitucional.
Examinadas pues las circunstancias que rodean el caso concreto, debe forzosamente desestimarse la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, por no estimarse satisfechos los requisitos de ley. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta la entidad de trabajo PERFORACIONES AMAZONAS, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00541 de fecha 14/06/2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, en el expediente N° 078-2017-04-00008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, remitiendo copia certificada, a los fines que sea agregado al expediente N° 078-2017-04-00008.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de julio de 2017.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p. m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
|