REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2017.


ASUNTO: KP02-L-2015-150

PARTES DEMANDANTES: ELBA MARÍA ANGULO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V - 16.001.263, y DUBRASKA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V - 15.056.591.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.002 y MARCIAL ANTONIO AMARO, abogado, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.485.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDREA PARK, C.A (EXOTIK). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELÉNDEZ, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Interlocutoria



RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 25 de enero del 2017, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002, presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, el 27 de enero del 2017 este Tribunal visto lo solicitado, designa a la Lic. BEATRIZ SANTANA, quien en fecha 06 de febrero del 2017, luego de darse por notificada, se juramenta por ante este Juzgado, concediéndole un lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe respectivo.

Luego, en fecha 01 de marzo del 2017 fue presentado el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo y se agrega en autos el 03 de marzo del 2017, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.

Es así que, el 10 de marzo del 2017, estando dentro del lapso legal correspondiente, la parte demandada mediante su apoderado judicial Abg. LEONARDO MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.110, impugna el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo, alegando que existe un error de suma cometido por la experto al totalizar los resultados obtenidos, así como el uso de un método de cálculo no autorizado en la sentencia, extralimitándose en su informe pericial.

En virtud de la impugnación presentada, este Juzgado en fecha 14 de marzo del 2017 designa como expertos contables a las ciudadanas LUZ MARIA ESCALONA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, para ser oídos por la Juez a los fines de la fijación de la estimación definitiva.

Luego en fecha 08/06/2017 y 09/06/2017, las expertos designadas LUZ MARIA ESCALONA y MARIA PATRICIA ZEPEDA respectivamente, se dieron por notificadas, y en fecha 14/06/2017 fueron debidamente juramentadas por este Juzgado, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

En fecha 29/06/2017 por razones de fuerza mayor las expertos solicitan prórroga de dos (2) días habiles a fin de entregar el informe pericial, siendo acordado lo solicitado.

Posteriormente, en fecha 07/07/2017 presentan el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el 11/01/2017 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Alega la parte demandada, en su escrito de impugnación que existe un error de suma cometido por la experto al totalizar los resultados obtenidos, así como el uso de un método de cálculo no autorizado en la sentencia, extralimitándose en su informe pericial
Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante al folio 243 al 246 de la P2 del asunto, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 13 al 21 de la P3 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 21 de octubre del 2016, cursante del folio 205 al 211 de la P2 del asunto, se observa lo siguiente:

A pesar de que la Experto Contable Lcda. Beatriz Santana procedió a utilizar correctamente para cuantificar el concepto de la Corrección Monetaria o Ajuste por Inflación el método aritmético y matemático, así como los índices Inflacionarios promediados conforme a la normativa avalada por la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV); la Experto Contable en su Informe Pericial al momento de realizar la sumatoria de la inflación o desvalorización de la moneda en cada período mensual, yerra en el resultado final del monto total arrojado del concepto de la corrección monetaria o ajuste por inflación para cada trabajadora al obviar o excluir de dicha suma el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 (fecha de notificación de la demandada) hasta el mes de enero de 2016, tomando en cuenta para cuantificar este concepto sólo el período comprendido entre el mes de febrero de 2016 hasta el mes de febrero de 2017, al obviar u omitir todo el período descrito en dichos resultados de la Corrección Monetaria o Ajuste por Inflación ocasionó una merma considerable o perjuicio patrimonial a cada una de las demandantes en sus saldos reales finales.

Asimismo, se pudo observar que la Experto Contable Lcda. Beatriz Santana erró de igual manera en relación al mismo cómputo de la Corrección Monetaria o Ajuste por Inflación para cada una de las demandantes, al descontar de manera excesiva o improcedente durante diferentes períodos mensuales, días o lapsos que no le fueron ordenados a excluir a la Experto Contable; produciendo con ello nuevamente errores en los resultados finales del concepto de la Corrección Monetaria o Ajuste por Inflación ordenado a pagar para cada accionante
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 07 del julio del 2017 (folios 13 al 21 de la P2) elaborada por los expertos contables LUZ ESCALONA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:









DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS Y ACTUALIZADOS A PAGAR A LA DEMANDANTE ELBA MARÍA ANGULO
EXPRESADO EN BOLÍVARES (Bs.)




DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS Y ACTUALIZADOS A PAGAR A LA DEMANDANTE DUBRASKA FLORES
EXPRESADO EN BOLÍVARES (Bs.)



DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Así se decide.

Segundo: la estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:




Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).



LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GARCIA


En esta misma fecha (18/07/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 01:45 p.m.


LA SECRETARIA,