REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-365
PARTE ACTORA: DANNY VILLEGAS FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.855.654.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 127.485. Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO POMAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JELIMAR ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 63.119.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de julio del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, la ciudadana DANNY VILLEGAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 13.855.654 junto a su apoderada judicial Abg. FELIMAR SISO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 127.485. Procuradora de Trabajadores y por la demandada, ciudadano LUIS GUILLERMO POMAR, su apoderada judicial Abg. JELIMAR ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 63.119. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada LUIS GUILLERMO POMAR, mediante su apoderado judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad demandada de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 195.007,66) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante Un único pago en este mismo acto mediante cheque N° 45197061, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de la cuenta número 0105072861728063221 y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
La Secretaria, Abg. María García
Parte Demandante Parte Demandada
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