REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2017-144

PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.787.418.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA, C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PIVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 171.627.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de julio del 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderada judicial Abg. DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491 y por la demandada, ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA, C.A.), su apoderado judicial Abg. CARLOS PIVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 171.627. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA, C.A.), mediante su apoderado judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad demandada de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 225.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos mediante un único pago mediante transferencia de Banco Provincial N° 98603363 realizada a la cuenta N° 01050045171045573167 del Banco Mercantil perteneciente a la Abg. DEISY MUÑOZ, apoderada judicial de la parte actora quien tiene facultad de recibir cantidades de dinero y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, la apoderada judicial de parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
La Secretaria, Abg. María García

Parte Demandante Parte Demandada