REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2017.
ASUNTO: KP02-L-2012-001796.
PARTE ACTORA: EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.466, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, DEUDELIS BENITE, HECMARY MOGOLLON, ALEXANDER CAMACHO RINCON, PATRICIA PEREZ COLMENARES Y JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.543.143, V-7.441.059, V-19.639.183, V-5.298.461, V-18.135.390 y V-7.444.612, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.262, 90.455, 185.868, 22.667, 173.717 y 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes (PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TORRES MUÑOZ, NELSON DAVID TORRES Y MARIELA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.917.094, V-18.735.728 y V-4.415.040, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 5.328, 170.154 y 26.835, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: Interlocutoria
En fecha 26 de junio de 2017 fue presentada diligencia de la Abogada Mariela Yánez, Inpreabogado N° 26.835, la cual fue recibida por este Juzgado el día 27 de junio de 2017 en la cual desiste del recurso de apelación presentado en fecha 03 de mayo de 2017, donde impugna por exagerado el monto de los emolumentos asignados a cada uno de los expertos, acordados en fecha 27 de abril de 2017.
A los fines de emitir pronunciamiento al respecto, se procedió a efectuar una revisión de las actas procesales y se constató que al folio 99 al 103 de la P1 del presente asunto, cursa copia certificada del poder notariado que le fuere conferido por el Apoderado Judicial principal de la entidad de trabajo demandada a la Abogada Mariela Yánez, Inpreabogado N° 26.835.
En tal sentido, resulta oportuno citar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa .
En atención a lo anterior, se advierte que la Mariela Yánez, Inpreabogado N° 26.835 se encuentra facultada expresamente para desistir, por así constar en el poder conferido.
Así las cosas, por cuanto la representación judicial de la parte demandada, con facultad expresa para desistir ha desistido del recurso de apelación presentado en fecha 03 de mayo de 2017, donde impugna por exagerado el monto de los emolumentos asignados a cada uno de los expertos, acordados en fecha 27 de abril de 2017, este Juzgado le imparte homologación. Así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la parte demandada, respecto al recurso de apelación presentado en fecha 03 de mayo de 2017, donde impugna por exagerado el monto de los emolumentos asignados a cada uno de los expertos, acordados en fecha 27 de abril de 2017.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio de 2017.
LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NAILYN RODRIGUEZ
En esta misma fecha (06/07/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 3:39 p.m.
LA SECRETARIA,
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