P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000510. MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.876, DISERIA DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.197, RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.735, y MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.461.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 114.360.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A.CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487.
Hoy, veinticinco (25) de Julio de 2.017, siendo las doce de la tarde (12:00 pm), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparece por la parte actora la abogada PASTORA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 114.360, abogada asistente de los ciudadanos RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ, DISERIA DEL CARMEN PERDOMO, RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO y MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487, según instrumento poder que cursa en autos. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alegan sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por los TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.653.829,04), detallados de la siguiente manera:
Para RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 397,69 x 1019 días= 405.246,11 Bs


Bs. 405.246,11
Daño Moral Bs. 1.000,00
Total Bs. 406.246,11


Para DISERIA DEL CARMEN PERDOMO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 710,37 x 1019 días= 723.867,00 Bs

Bs. 723.867,00
Daño Moral Bs. 1.000,00
Total Bs. 724.867,00

Para RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 328,54 x 624 días= BS.= 205.008,96


Bs. 205.008,96
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 206.008,96

Para MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 334,79 x 943 días= BS.= 315.706,97


Bs. 315.706,97
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 316.706,97

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
- Cheque de Gerencia Nº 11130883, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11 /100 CÉNTIMOS (Bs. 405.246,11) a favor de RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ.
- Cheque Nº 00003734, de la cuenta Nº0108-2457-58-0100038937, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ.
- Cheque de Gerencia Nº 11130882, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 723.867,00)a favor de DISERIA DEL CARMEN PERDOMO.
- Cheque Nº 00003746 de la cuenta Nº0108-2457-58-0100038937, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de DISERIA DEL CARMEN PERDOMO.
- Cheque de Gerencia Nº 11130881, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.008,96) a favor de RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO.
- Cheque Nº 000003759, de la cuenta Nº0108-2457-58-0100038937, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO.
- Cheque de Gerencia Nº 11130884, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 315.706,97 ).
- a favor MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO.
- Cheque Nº 000003761, de la cuenta Nº0108-2457-58-0100038937, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO.
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SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, declaran: “Que aceptamos el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, por la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.653.829,04), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y renunciamos a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se nos causo nigun daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

TERCERO: El ciudadano RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, el ciudadano RICHARD ALONZO ESCALONA DIAZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

CUARTO: La ciudadana DISERIA DEL CARMEN PERDOMO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, la ciudadana DISERIA DEL CARMEN PERDOMO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: El ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro yella recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARRIOS PERDOMO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

SEXTO: El ciudadano MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, el ciudadano MARCOS LASCONI SIERRA BRICEÑO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

SEPTIMO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Así lo decimos en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.017.


El Juez

Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán.
El Secretario
Abog. Alberto Noguera

Por la parte demandante

Por la parte demandada