P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000524. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ JOSÉ EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.426.681.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.140.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 205.113.
Hoy 25 de julio de 2017, siendo las dos y treinta 02:30 pm. Comparecen por la demandante el ciudadano RODRIGUEZ JOSÉ EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.426.681, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA HIDALGO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.140. Por la demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, comparece su apoderada judicial abogada NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 205.113, ambas partes solicitan una audiencia especial de mediación a los fines de dar por terminado el presente proceso por las vías de resolución de conflictos. Escuchada la exposición de ambas partes este tribunal acuerda realizar la audiencia especial de mediación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, abogada NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 205.113, quien expone ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 192.612,89), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día de hoy 25 de julio de 2017, mediante cheque Nro 11015984 a nombre del ciudadano JOSE EUGENIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE EUGENIO RODRIGUEZ, debidamente asistido y libre de toda coacción, manifiesta, estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 192.612,89), mediante cheque Nro 11015984, que incluye todos los conceptos reclamados en el presente asunto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta fondo del cheque Nro 11015984 entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
La Parte Demandante
La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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