P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000538. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO N°: KP02-L-2017-538
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALI SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.228.181.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARTINEZ S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.865, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 245.373
PARTE DEMANDADA: HERMANOS TORRES C.A; C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 02, Tomo 69-A, de fecha 03 de septiembre de 2010, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.919.168.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.606
En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de julio del año 2017, siendo las 11:30am, se hacen presentes por una parte la CARLOS ALI SEQUERA MENDOZA, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, y por la otra el parte el abogado PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.607 en su condición de apoderado según consta en poder apud acta de fecha 28 de julio de 2017, quienes comparecen a los fines de solicitar una audiencia especial de mediación a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo satisfactorio en cuanto a los montos demandados, por lo que este tribunal vista la solicitud realizada por ambas partes y estando presente la parte actora debidamente asistida y el apoderado judicial de la empresa demandada, este juzgado garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes así como lo establecido en nuestra Constitución y en la Ley Procesal del Trabajo que rige nuestro ordenamiento jurídico como lo es en materia laboral acuerda la realización de la presente audiencia ya que fue solicitada por las partes interesadas sin ningún tipo de coacción ni amenaza para realizar esta audiencia por lo que se procede a interrogar a ambas partes así como a revisar lo demandado en el libelo de la demanda, por lo que ambas partes luego de la mediación instada por el juez y por los medios de resolución de conflicto manifiestan haber llegado a un acuerdo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante debidamente asistido manifiestan en su nombre y representación, que comencé a prestar servicios en primero (01) del mes de enero del año 2016, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCIÓN y ALMACEN), teniendo como funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, devengando como último salario mensual sesenta y cinco mil veintiún bolívares con cuatro céntimos ( bs. 65.021,04), equivalente a un salario diario de dos mil ciento sesenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos ( bs. 2.167,36), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes: 7:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm descanso de intrajornada 12:00 m a 1:30 pm, días de descanso Sábados y Domingos; hasta el día veintiséis (26) de junio del 2017, fecha en la que renuncie para la entidad de trabajo HERMANOS TORRES C.A; C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 02, Tomo 69-A, de fecha 03 de septiembre de 2010, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.919.168. En fecha 28/03/2017, tuve un incidente dentro de las instalaciones de la empresa, al encontrarme laborando cayó en mi ojo derecho un residuo de cebolla parte de la envoltura externa –túnica de protección-, en ese momento fui socorrido de emergencia por parte de mi empleador, prestándome el auxilio debido y llevándome de emergencia la centro asistencial mas cercado, una vez que fui tratado por los médicos, me fue indicado un tratamiento médico consiste en Ibuprofeno, Colayte en Pòlvo, Secnidazol, Profenid Inyectable, Ibutan, Diclofenac Potasico; es el caso que pese a el tratamiento que realice y que la entidad de trabajo cubrió los gastos sin inconvenientes, me fue diagnosticado por la medico Pamela Guillen oftalmóloga especialista en cornea de la Clínica de Oído, Nariz y Garganta, una ULCERA CORNEAL EN OJO IZQUIERDO que se convirtió en un LEOCOMA y posterior se produjo UNA ENUCLEACIÓN Y/O EVISCERACIÓN; causada generalmente por infecciones bacterianas, virales o fúngicos (hongos), lo que ocasiono el daño de la córnea y secuela de pérdida de visión, agravada la situación médica, tuve que ser operado para enucleación y/o evisceración de mi ojo izquierdo y colocarme una prótesis ocular; gastos estos que fueron cancelados en su integridad por mi empleador. Visto lo anterior se sugirió mantener bajo cumplimiento de estricto recomendaciones oftalmológicas, con controles periódicos anuales. Evaluación realizada a los fines de mi reubicación del puesto de trabajo; sin embargo pese a la insistencia del servicio de seguridad y salud de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional de todos los trabajadores a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, y la persistencia de mi empleador en reubicarme en nuevo puesto de trabajo, me he negado de manera persistente durante todos este tiempo hasta la presente fecha; ahora bien, vista de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, es que la el servicio de salud y seguridad de la empresa ordena mi reubicación con limitaciones en las funciones de mi cargo y sintiéndome en la actualidad asintomático el servicio de salud conjuntamente con mi persona nos trasladamos al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, sin embrago hasta la presente fecha no he tenido respuesta de este órgano en cuanto a la investigación y certificación de mi caso. Como se evidencia mis funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la médica especialista en Cornea Dr. Pamela Guillen, de la Clínica de Oído, Nariz y Garganta procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, se diagnostica ULCERA CORNEAL EN OJO IZQUIERDO que posteriormente se convirtió en un LEOCOMA y posterior se produjo UNA ENUCLEACIÓN Y/O EVISCERACIÓN, que subsiguientemente fue evaluado por la medico ocupacional Dra. Maryfel Gómez, perteneciente al servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HERMANOS TORRES; C.A procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, se diagnostica “ulcera corneal en ojo izquierdo que posteriormente se convirtió en un leocoma, donde al final se produjo UNA ENUCLEACIÓN Y/O EVISCERACIÓN; lo que podría ser una posible enfermedad o accidente ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE O TOTAL PERMANENTE, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y las posible secuelas que se generen por esta siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral; aun cuando el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo de HERMANOS TORRES; C.A, cumplió con mis evaluaciones y determinando el diagnóstico: “ENUCLEACIÓN Y/O EVISCERACIÓN EN OJO IZQUIERDO” la cual puede producir secuelas o deformaciones futuras, o podría ser una enfermedad de carácter progresiva, lo que podría ser una posible enfermedad o accidente ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, que pudiera ser agravada por el trabajo, o generar posibles secuelas,por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral. Al igual que hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de tal manera que procedí a demandar como en efecto lo hice los siguientes conceptos:
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES VENTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.021.257,60) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional.
TERCERO: La cantidad SETENCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 780.253,20), por concepto de lucro cesante.
CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente.
QUINTO: La cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 456.856,50), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses.
SEXTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.139,09) por concepto de vacaciones y por bono vacacional.
SÉPTIMO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04), por concepto de utilidades 2017 y/o bonificación de fin de año 2017. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 5.996.527, 53).
OCTAVO: La parte demandada seguidamente debidamente asistido por su abogado expone: niego, rechazo y contradigo que el trabajador se le adeuda el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales, ya que siempre recibió el anticipo del 75 %, adicional al final de su relación de laboral, el trabajador recibió la liquidación por concepto de prestaciones sociales.
Se procedió a interrogar al ciudadano CARLOS ALI SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.228.181, sobre lo alegado por la parte demandada, el trabajador verifica los documentos y manifiesta haberlos recibido.
La parte demandadas Niega, rechaza y contradice que se le adeuden vacaciones vencidas, debido a que siempre se le cancelaron y disfruto sus vacaciones, bono vacacional y respectivos días adicionales y de descanso anual, ya que, al final de su relación de laboral, el trabajador recibió la liquidación por concepto de prestaciones sociales.
Se procedió a interrogar al ciudadano CARLOS ALI SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.228.181, sobre lo alegado por la parte demandada, el trabajador verifica los documentos y manifiesta haberlos recibido.
La parte demandada sigue exponiendo sus alegatos donde niega, rechaza y contradigo que se le adeuden utilidades o bonificación de fin de año debido a que siempre durante el mes de diciembre recibió la bonificación de fin de año, y al final del ejercicio fiscal recibía la diferencia con el ISLR del 15% de la utilidad; ya que, al final de su relación de laboral, el trabajador recibió la liquidación por concepto de prestaciones sociales, de los cuales, muestro documentales que soportan mi alegato en este acto.
Se procedió a interrogar al ciudadano CARLOS ALI SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.228.181, sobre lo alegado por la parte demandada, el trabajador verifica los documentos y manifiesta haberlos recibido.
La parte demandada Niega, rechaza y contradice que el trabajador tenga alguna discapacidad producto de la relación de trabajo que tuvo para mi representada, más aun que mi poderdante haya tenido o tenga alguna responsabilidad o culpabilidad en la enfermedad o accidente sufrido, ya que, como indica el propio trabajador la entidad de trabajo Hermanos Torres; c.a, a través de su servicio de seguridad y salud Laboral, y con el Comité se Salud y Seguridad Laboral, siempre se supervisaba constantemente la actividad desarrollada por su persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, con la existencia de un programa de Prevención de Accidente, con la entrega del Análisis Seguro de Trabajo, con la existencia del Comité de Higiene y Seguridad Laboral, fue debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fue dotado de equipos de Protección Personal, fue adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumplió con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad; por lo que, mal podría esta representación encontrase obligada a cancelar la indemnización por enfermedad reclamada. Sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades por motivo de enfermedad o accidente que alega el trabajador que sufre; en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, concilio en este acto por todos los conceptos aquí reclamados.
NOVENO: La parte demandada ofrece al ciudadano CARLOS ALI SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.182, un pago único por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) en cheque de gerencia N°11148681, del Banco Occidental de Descuentos de la cuenta bancaria Nº 0116-0491-91-2120210100, girado a nombre del ciudadano Carlos Ali Sequera Mendoza; monto que se discrimina de la siguiente manera:
• Utilidades Fraccionadas año 2017: Bs. 65.021,04
• Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs. 173.139,09
• Prestación de Antigüedad: 456.856,50
• Lucro cesante: Bs. 780.253,20.
• Daño Moral: Bs. 500.000,00
• Indemnización por enfermedad ocupacional: Bs. 3.024.730,07
Todos los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de prestaciones sociales conforme a los artículos 132, 133, 142, 143, 190, 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Queda aceptado por ambas partes que pese a que no se encuentra certificado por el órgano competente la discapacidad que se alega por el presunto accidente de trabajo reclamado, en aras de conciliar y dar por terminada la causa por vía de los medios alternos de resolución de conflictos, la demandada paga los montos que antes se refirieron.
Este pago obedece a la única intensión de dar por terminada la causa por vía de los medios alternos de resolución de conflictos, y en caso que se emita certificación de discapacidad alguna por el órgano competente o sea condenada la demandada a pagar algún monto por la enfermedad que se alega en la presente causa, las cantidades que hoy se pagan por efecto del accidente reclamado (lucro cesante, daño moral e indemnización por enfermedad ocupacional), serán imputables a dicha condena, debiendo realizarse la indexación correspondiente para llevar el valor de la moneda hoy al momento del futuro cumplimiento de la obligación de dar que se imponga.
La parte demandante debidamente asistida expone pesa a las dificultades para el trámite de la certificación de la enfermedad ya expuestos en el libelo de la demanda acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por lo que el presente consentimiento al recibir el presente pago da por finalizada y cancelados los conceptos demandados en el libelo de la demanda en el presente asunto KP02-L-2017-538.
. La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.
El Juez,
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Secretario,
Abog. Alberto Noguera
Por la Parte demandante
Por la Parte Demandada,
|