REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto once (11) de julio de 2017

ASUNTO: KP02-L-2017-000218
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO BARRADAS LADINO titular de las cédula de identidad N° 5.944.588.
APODERADO DEL DEMANDANTE: MARIANDRY FANETTE HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil NEVE INDUSTRIAL, C.A. – Hoy, TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN)-.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.: ANILKIS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 29/06/2017 se recibe por ante la URDD civil escrito de solicitud de suspensión de la prolongación de la audiencia preliminar del presente juicio, suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandante MARIANDRY FANETTE HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824., y por La parte demandada El abogado ARGENIS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.913., El dia 30/06/2017 fecha correspondiente para La prolongacion de La audiência preliminar este tribunal recibe el escrito mencionado anteriormente, por lo que esta juzgadora manifesto pronunciarse por separado del referido escirto a fines de su revision, en fecha 04/07/2017 este tribunal observa que el abogado ARGENIS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.913., no tiene poder que lo acredite como parte en el juicio, por lo tanto este tribunal le concede (05) cinco dias habiles para que lo consigne, en fecha 06/07/2017 la abogada ANILKIS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 249.178., apoderada judicial de La parte demandada, presenta escrito em el cual expone que el abogado ARGENIS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.913., asumio La representacion sin poder del asunto a tenor de lo establecido em el ultimo aparte Del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 11/07/2017 la mencinada apoderada judicial de La parte demandante consigna sustitucion de poder al ciudadano ARGENIS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.913.




II
PUNTO PREVIO


De la revisión de las actas procesales del asunto y como se puede apreciar, resulta evidente que para la fecha de solicitud de la suspensión de la prolongacion de la audiencia preliminar el abogado ARGENIS ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.913., no formaba parte en este juicio, este Tribunal declara la incomparecencia a esta audiencia de la parte demandada La sociedad mercantil NEVE INDUSTRIAL, C.A. – Hoy, TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN)-., ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, razón por la cual acatando el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, debiendo la demandada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 eiusdem. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la prolongacion de la audiencia preliminar de fecha 30 de junio de 2017. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: este Tribunal declara la incomparecencia a la audiencia de fecha 30 de junio de 2017, de la parte demandada La sociedad mercantil NEVE INDUSTRIAL, C.A. – Hoy, TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN)-. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, debiendo la demandada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

Dictada en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de 2017.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



La Jueza


Abg. Mónica M. Traspuesto R.

La Secretaria
Abg. Emily Cavallo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.