REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002346.

CONSIGNATARIO: SERCOINFAL, C.A.
BENEFICIARIO: ANTONIO JOSE ALMAO SUAREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veinticinco (26) de abril de 201, se da por recibida ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, oferta real de pago consignada por la ciudadana EVELIN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.680, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A.

Es el caso que este Tribunal, por auto en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con los siguientes requisitos:

• Se insta a la parte oferente a consignar cheque de gerencia.
• Precisar la dirección del consignatario con punto de referencia.
• Indicar la dirección exacta del ex trabajador, mencionando punto de referencia.

En fecha 6/07/2017, el ciudadano BULOS SALEH JOSE CH inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.221, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A., comparece y presenta diligencia ante la URDD Civil, y es recibida por este tribunal en fecha 7/07/2017, mediante la cual subsana la oferta real de pago consignada incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, ya que solo consigno copia del cheque de gerencia y copia del poder que lo acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil, por tanto, no cumplió con los extremos ordenados, no indicó ni consigno tal y cual se exigió en el auto estampado por el Tribunal.

En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 7 julio de 2017, se recibe escrito ante este Tribunal, no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, declarar inadmisible la presente oferta real de pago por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 26 de abril del 2017, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN:

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de oferta real de pago consignada por la ciudadana EVELIN ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.680, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A., cuyo beneficiario es el ciudadano ANTONIO JOSE ALMAO SUAREZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 207º y 158º

LA JUEZA

Abg. Mónica M. Traspuesto R.

La Secretaria
Abg. Emily Cavallo.

En esta misma fecha se publicó sentencia
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo.