REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes doce (12) de junio del dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000591.
PARTE ACTORA: La ciudadana DILCIA COROMOTO PACHECO ALEJOS, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 12.250.002.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NORKYS MENDEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-14.160.759, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.247.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA, titular y portadora de la Cédula de Identidad V-14.900.346, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 12 de julio de 2017, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO, compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial, Abogado BEATRIZ MENDEZ; NO COMPARECIENDO la ciudadana DILCIA PACHECO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

La Jueza
Abg. Mónica Traspuesto
La Secretaria
Abg.Emily Cavallo

La parte demandada
El alguacil
Cesar Alvarado