REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2017-000479.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano HELIBERTO COLMENÁREZ HERNÁNDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.570.479.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-5.543.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.373.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano PEDRO PABLO DURÁN, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.852.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy lunes tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 P.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora, el ciudadano HELIBERTO COLMENÁREZ HERNÁNDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.570.479, asistido judicialmente por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ SEQUERA, titular y portador de la Cédula de Identidad V-5.543.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.373, y por la parte accionada sociedad mercantil HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial, ciudadano PEDRO PABLO DURÁN, titular y portador de la Cédula de Identidad V-12.852.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607, quien consigna diez (10) folios útiles de copia fotostática simple contentivo de documento constitutivo de la referida empresa que demuestra la existencia comercial de la misma, además consigna dos (02) folios útiles de copia fotostática simple contentivo de documento poder que acredita la representación judicial del prenombrado profesional del derecho; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio en fecha primero (01) del mes de enero del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCIÓN, ALMACEN y DESMEJORA), teniendo como funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, devengando como último salario mensual SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04), equivalente a un salario diario de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.167,36), cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes: 7:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 4:30 pm descanso de intrajornada 12:00 m a 1:30 pm, días de descanso Sábados y Domingos; hasta el día doce (12) de junio del 207, fecha en la que decidió renunciar para la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado por su gerente administrativo JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652. Que en fecha 20/07/2015, me fueron realizados estudios RM columna lumbosacra AP y lateral, en el Centro médico La Ermita, donde se evidencia; adecuada densidad ósea radiológica. Acentuación de la lordosis lumbar fisiológica. No se observan rotaciones atípicas de los cuerpos vertebrales que sugieran escoliosis ni listeisi. Altura y alineación de los cuerpos vertebrales sin alteraciones. Osteofitos prominentes en los bordes anteriores de los cuerpos vertebrales L3 y L4. Reducción de la amplitud del espacio intervertebral y foraminal L5-S1con signos del vacío en relación a neumodisco. Amplitud y simetría de los espacios intervertebrales y foramidales restanmtes están conservadas. Apófisis transversas, espinosas, laminas, pedículos, evaluables sin lesiones evidentes. Imagen densa en los tejidos blandos de la hemipelvis izquierda a correlacionar con antecedentes, restos de partes blandas evaluables no presenta lesiones. Visto lo antes indicado la médico ocupacional de la empresa en fecha 20/08/2015, señala que se recomienda mi reubicación, posterior en fecha 27/01/2017 el médico Intensivista- Neurocirujano Dr. Ignacio Ramírez, plantea Dx: clínico-imagen enológico: Espondilosis universal moderada y Síndrome facetario Lumbar bajo. Sin indicación quirúrgica; evaluación realizada a los fines de mi reubicación del puesto de trabajo; sin embargo pese a la insistencia del servicio de seguridad y salud de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional de todos los trabajadores a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, y la persistencia de mi empleador en reubicarme en nuevo puesto de trabajo, me he negado de manera persistente durante todos estos años hasta la presente fecha; ahora en fecha 27/01/2017, el médico Intensivista- Neurocirujano Dr. Ignacio Ramírez, emite un informe médico donde señala: Exámenes físico: Luce en buenas condiciones generales, asintomático en reposo. Niega dolor lumbar, ni parestesias en miembros inferiores, buen trofismo muscular universal, discreta escoliosis lumbar dextroconvexa. No evidencia signos radiculopaticos ni criterios de inestabilidad. Diagnóstico: En todo el trayecto del raquis estrecho de RMN de columna lumbosacra control (sept. 2016) revela hallazgo espondiloartrosicos severos múltiples, con hipertrofia facetaría L4-L5 Y L5-S1 y hernias discales L4-L5 y L5-S1 in crescendo, respecto al estudio del 2011 sin correlación clínica actual. Paciente portador de espondiloartropatia lumbar multicausal, con criterios neuroquirurgicos potenciales. Se sugiere mantener bajo cumplimiento de estricto recomendaciones ergonómicas y de higiene postural emitidas en evaluaciones previas, con controles periódicos anuales; donde el servicio de seguridad y salud (medico ocupacional) en fecha 09/02/2017 indica elegibilidad con restricciones. Vista de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, es que la el servicio de salud y seguridad de la empresa ordena mi reubicación con limitaciones en las funciones de mi cargo y sintiéndome en la actualidad asintomático el servicio de salud conjuntamente con mi persona nos trasladamos al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, sin embargo hasta la fecha no he tenido la respuesta debida por tal órgano competente. Como se evidencia mis funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la médica ocupacional Belmary Pérez, perteneciente al servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, se diagnostica: Diagnóstico: En todo el trayecto del raquis estrecho de RMN de columna lumbosacra control (sept. 2016) revela hallazgo espondiloartrosicos severos múltiples, con hipertrofia facetaría L4-L5 Y L5-S1 y hernias discales L4-L5 y L5-S1 in crescendo, respecto al estudio del 2011 sin correlación clínica actual. Paciente portador de espondiloartropatia lumbar multicausal, con criterios neuroquirurgicos potenciales.” previo diagnostico antes indicado realizado por el médico cirujano Dr. Ignacio Ramírez de fecha 27/01/2017 sobre una presunta enfermedad ocupacional que me aqueja la cual consiste en “el trayecto del raquis estrecho de RMN de columna lumbosacra control (sept. 2016) revela hallazgo espondiloartrosicos severos múltiples, con hipertrofia facetaría L4-L5 Y L5-S1 y hernias discales L4-L5 y L5-S1 in crescendo, respecto al estudio del 2011 sin correlación clínica actual. Paciente portador de espondiloartropatia lumbar multicausal, con criterios neuroquirurgicos potenciales.”; lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible discapacidad parcial permanente o total permanente, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral, al igual que hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de tal manera que procedí a demandar como en efecto lo hice los siguientes conceptos.

SEGUNDO: Por indemnización por enfermedad de trabajo según lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Prevención Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo, por discapacidad parcial permanente mayor de 25 porciento o total permanente para el trabajo la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.057.834,95). La cantidad TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 390.126,24), por concepto de lucro cesante. La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 456.856,50), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.139,09) por concepto de vacaciones y por bono vacacional. La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04), por concepto de utilidades 2017 y/o bonificación de fin de año 2017. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.642.977,88).

TERCERO: Seguidamente el demandado con su asistencia expone: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeuda el monto que reclama por concepto de prestaciones sociales, ya que siempre recibió el anticipo del 75 %, a los fines se demuestran los soportes de los mismos, el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden vacaciones vencidas, debido a que siempre se le cancelaron y disfruto sus vacaciones, bono vacacional y respectivos días adicionales y de descanso anual, solo se le adeudan las vacaciones 2016-2017 y 2017-2018 fraccionadas, a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden utilidades o bonificación de fin de año debido a que siempre durante el mes de diciembre recibió la bonificación de fin de año, y al final del ejercicio fiscal recibía la diferencia con el ISLR del 15% de la utilidad; a los fines se demuestran los soportes de los pagos y el trabajador acepta haberlos recibido. Niego, rechazo y contradigo que el trabajador tenga alguna discapacidad producto de la actividad de trabajo que realizo para mi representada, más aun que si presenta la discapacidad haya tenido alguna responsabilidad o culpabilidad mi representada, ya que, como indica el propio trabajador la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A., a través de su ser vicio de seguridad y salud y con el Comité se Salud y Seguridad siempre se supervisaba constantemente la actividad desarrollada por su persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral, fue debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fue dotado de equipos de Protección Personal, fue adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad; por lo que mal podría esta representación encontrase obligada a cancelar la indemnización por enfermedad reclamada; sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador por todos los conceptos aquí reclamados al ciudadano HELIBERTO COLMENÁREZ HERNÁNDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.570.479, un pago único por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.062.798,39) descrinado de la manera siguiente: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.000.000,00) en cheque de gerencia N° 11140981, del Banco Occidental de Descuentos de la cuenta bancaria Nº 0116-0491-91-2120210100 girado a nombre del HELIBERTO COLMENÁREZ HERNÁNDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-9.570.479, y el resto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.798,39) acreditado y depositado en cuenta fideicomiso N° 01160491960203663756 del Banco Occidental de Descuento a su nombre; los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pese a que no se encuentra certificado por el órgano competente en aras de llegar a una mediación, cancelo concepto de INDEMNIZACIÓN RECLAMADA por concepto de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, Lucro Cesante, Daño Moral y daño emergente como consecuencia de la presunta enfermedad o discapacidad sufrida, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único.

CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las una y veinte minutos de la tarde (01:20 P.M.):

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ


LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABOG. MAURO DEPOOL.