REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes cuatro (04) de julio dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000766.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano HERMES JAVIER VÁSQUEZ SOTELDO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-13.567.290.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos EDYMAR JOSÉ PAREDES ADAMES y CARLOS ARMANDO ROJAS SUÁREZ, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad V-18.881.510 y V-18.432.720, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.746 y 274.058, respectivamente.
LITISCONSORCIO PASIVO: La sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A., y solidariamente el ciudadano FABIÁN RAMÍREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.368.214.
ABOGADOS DEL LITISCONSORCIO PASIVO: Los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ QUERALES y LUÍS ALBERTO PÉREZ, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad V-14.377.838 y V-14.590.557, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.265 y 92.391, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, martes cuatro (04) de julio dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano CESAR ALVARADO, Alguacil adscrito a la Coordinación General del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, compareciendo por la parte demandante el ciudadano HERMES JAVIER VÁSQUEZ SOTELDO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-13.567.290, judicialmente asistido por los ciudadanos EDYMAR JOSÉ PAREDES ADAMES y CARLOS ARMANDO ROJAS SUÁREZ, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad V-18.881.510 y V-18.432.720, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.746 y 274.058, respectivamente; mientras que por el litisconsorcio pasivo, sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A., y solidariamente el ciudadano FABIÁN RAMÍREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.368.214. Sujetos procesales estos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.
En este estado, se hace saber que el ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ, ya identificado en autos que preceden esta actuación, representa judicialmente a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A.
Ahora bien, se procedió a celebrar la referida audiencia y luego de diversas deliberaciones, las partes intervinientes en esta causa manifiestan a la ciudadana Jueza, su intención de poner fin a la presente controversia haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. En este sentido y vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acuerda lo solicitado, y las partes en este estado indican que el acuerdo entre ellas se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial del litisconsorcio pasivo, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de nuestros representados, sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A., y solidariamente el ciudadano FABIÁN RAMÍREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V-15.368.214, ofrecemos pagarle al ciudadano HERMES JAVIER VÁSQUEZ SOTELDO, titular y portador de la Cédula de Identidad V-13.567.290, un pago único por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 95.000,00), los cuales, se consignaran mediante cheque a la orden del prenombrado demandante, por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente acta.
El mencionado monto cubre la totalidad de los conceptos demandados por el actor en el libelo de demanda, que corresponden a la prestación de antigüedad, días adicionales por prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido justificado e intereses en mora.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. E igualmente, insta a la representación judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEL HOGAR, C.A, para que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de esta acta consigne documento constituyo en el que se demuestre la existencia comercial de la empresa señalada, ello a los fines legales consiguientes. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 A.M.):

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
EL LITISCONSORCIO PASIVO,



EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.