REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de JULIO de 2017
Años 207 y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017- 478
PARTE ACTORA: DEISY JOSEFINA ÁLVAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 4.257.655
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DELIA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.448,
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 03 de JULIO del 2017 se recibió por ante este Tribunal, demandada por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana: DEISY JOSEFINA ÁLVAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 4.257.655 asistida por el Abogado MARÍA DELIA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.448.
Recibido el libelo de demanda, luego de revisado y analizado, esta juzgadora observa que la demandante declara que ingresó al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, el 25 de junio del 1981, siendo funcionaria de carrera, desempeñándose en los cargos como Coordinadora nacional, regional y estadal, directora estadal de estadística y gerente estadal de estadísticas, por casi durante 30 años tanto en la OCEI y INER ( caracas y Estado Lara) hasta su jubilación la cual fue notificada el 07 de febrero del 2017 según providencia N° 007 del 20 de enero del 2017.
El artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.” No quedando dudas para quien juzga la condición de funcionaria pública de la actora, debido a la cual se encuentra sometida a un Régimen de Derecho Público, jurisdiccional especial y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores que expresamente la excluye en su artículo 6°:
“Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional…” negrillas del tribunal.
En este orden de ideas, el artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslado, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos, licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
Del artículo trascrito, se observa que la condición que ostenta la parte actora lo coloca dentro de un cuadro normativo especial para regular sus relaciones con la Administración Pública, disponiendo dicha norma que corresponde a los Tribunales en materia Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. (Artículo 93 L.E.F.P) razón por la que debe este Juzgador declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declinar la competencia por razón de materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena el remitir el asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, el 13 de Julio de 2017.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA ALDANA.
En igual fecha se publicó la anterior decisión.
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