REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de julio de 2017
Años 207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ LAMEDA RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAÚL HELY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.464.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SEGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 1983, bajo el Nº 28, tomo 5-E; con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el Nº 10, tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELCAR ADONAY PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835.

Por auto de fecha 29 de noviembre del 2016, fue designado por este Despacho el Licenciado, WILFREDO ECHEVERRÍA como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 11 de octubre del 2013 por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual modifica la sentencia del 23 de julio del 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo el 31 de enero del año 2017, presentando la referida experticia el 23 de febrero del 2017, siendo consignada en autos el 01 de marzo de los corrientes, comenzando a contarse el lapso legal para intentar los recursos pertinentes.

El día 06 de marzo del 2017 comparece el apoderado de la parte demandada y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por no señalar, el experto, la doctrina utilizada para realizar los cálculos y por aplicar para el cálculo de la variación de los Índices de Precios al Consumidor un promedio de 10,4 para el año 2016, sin indicar cuál es su procedencia.

El día 09 de marzo del 2017, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia, designando a 02 expertas Licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA, a los fines de que presten su asesoría en la revisión de la experticia reclamada.

El 04 de mayo del 2017, aceptan la designación y se juramentan para el cumplimiento de lo encomendado las licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA, quienes en fecha 26 de mayo del presente año luego de reunirse con quien suscribe, consignan informe de revisión.

En fecha 27 de junio del año en curso, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el auto que riela al folio 177; se constata que mediante dicho auto, se procedió por error a declarar firme la experticia consignada por la Lic. Luz María Escalona, correspondiendo la fijación definitiva de la estimación por parte del Tribunal. En virtud de lo anterior, se procede a revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 12/06/2017. Y este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Primero: La sentencia del 11 de octubre del 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modifica la sentencia del 23 de julio del 2013 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción estableciendo:

- Se declaran con lugar los intereses por prestación de antigüedad mensual y anual, que deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa.

- Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

- Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de notificación.

Tercero: Esta Juzgadora, previa reunión y análisis de la opinión de los Expertos BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

- Si bien el Licenciado Wilfredo Echeverría, no indicó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la cual tomaba la metodología para calcular los Intereses moratorios; si determinó con claridad, los montos sobre los cuales serian calculados los intereses moratorios, utilizando la tasa activa del Banco central de Venezuela, acorde con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo, es decir los realizó apegado a lo ordenado por la Sentencia del 11 de octubre del 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
- Ahora bien es de observar que la sentencia ordenó calcular la indexación de los distintos conceptos conforme a la doctrina de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual de manera reiterada y pacifica ha señalado que la corrección monetaria se calculará sobre la base del índice nacional de precios al consumidor conforme los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, más sin embargo el Licenciado Echeverría realizó los cálculos apartándose en este punto, de los límites de la sentencia, cuando utiliza Índices estimados conforme a criterios establecidos en el Boletin de Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) Numero 2 VERSION 3 (BA VEN-NIF-2) aprobado en Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República venezolana de Venezuela.

Es de resaltar que el ente competente para determinar y publicar el INPC, es el Banco Central de Venezuela, no pudiendo considerarse dentro del marco legal, las estimaciones realizadas por órganos ajenos al mismo, por lo tanto el cálculo de la indexación no puede efectuarse si no hasta la fecha de la última publicación del BCV, quedando a salvo el derecho del trabajador de reclamar las diferencias existentes, si las hubiere, luego que se actualicen las publicaciones del mencionado INPC.

En este orden de ideas la indexación, debió estimarse hasta diciembre del 2015, fecha de última publicación oficial de INPC por parte del Banco Central de Venezuela, hasta tanto sea actualizada dicha publicación, no siendo legal la estimación de índices utilizada por el experto en su informe pericial.

En consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la Invalidez Parcial del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, solo en cuanto el cálculo de la indexación. Así se establece.

Debiendo dictar este Tribunal, pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia, pasa a realizarlo fundamentándose en el Informe Único presentado por las expertos Licenciadas BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, tomando en consideración que la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordena la experticia hasta la fecha efectiva de pago, se realizan los cálculos de los Intereses Moratorios hasta la fecha de la presentación del informe, y la Indexación hasta el 31 de diciembre del 2015. para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Juicio. Así se declara que la cantidad que corresponde cancelar al ciudadano ALIRIO JOSÉ LAMEDA RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.391, es de Bs. 1.520.305,65, conforme a las operaciones que se explanan de seguida, las cuales se encuentran elaboradas, ajustadas a las Sentencias dictadas en este proceso.







DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Mes / Año Monto Adeudado Fecha de la Finalización de la Relación Laboral 25/02/2012 Art. 108 Lit.c) Tasa de Interés activa s/B.C.V. Nº Días Completos P/Mes Monto en Bs. Interés de Mora



29/02/2012 122.998,33 15,65% 4 213,88
31/03/2012 122.998,33 15,43% 31 1.634,27
30/04/2012 122.998,33 16,31% 30 1.671,75
31/05/2012 122.998,33 16,75% 31 1.774,08
30/06/2012 122.998,33 16,25% 30 1.665,60
31/07/2012 122.998,33 16,20% 31 1.715,83
31/08/2012 122.998,33 16,51% 31 1.748,66
30/09/2012 122.998,33 16,80% 30 1.721,98
31/10/2012 122.998,33 16,49% 31 1.746,54
30/11/2012 122.998,33 15,94% 30 1.633,83
31/12/2012 122.998,33 15,57% 31 1.649,10
31/01/2013 122.998,33 14,82% 31 1.569,66
28/02/2013 122.998,33 16,43% 28 1.571,78
31/03/2013 122.998,33 16,43% 31 1.740,19
30/04/2013 122.998,33 15,67% 30 1.606,15
31/05/2013 122.998,33 15,67% 31 1.659,69
30/06/2013 122.998,33 15,26% 30 1.564,13
31/07/2013 122.998,33 15,43% 31 1.634,27
31/08/2013 122.998,33 16,56% 31 1.753,96
30/09/2013 122.998,33 15,76% 30 1.615,38
31/10/2013 122.998,33 15,47% 31 1.638,51
30/11/2013 122.998,33 15,36% 30 1.574,38
31/12/2013 122.998,33 15,57% 31 1.649,10
31/01/2014 122.998,33 15,73% 31 1.666,05
28/02/2014 122.998,33 16,27% 28 1.556,48
31/03/2014 122.998,33 15,59% 31 1.651,22
30/04/2014 122.998,33 16,38% 30 1.678,93
31/05/2014 122.998,33 16,57% 31 1.755,02
30/06/2014 122.998,33 16,56% 30 1.697,38
31/07/2014 122.998,33 17,15% 31 1.816,45
31/08/2014 122.998,33 17,94% 31 1.900,12
30/09/2014 122.998,33 17,76% 30 1.820,38
31/10/2014 122.998,33 18,39% 31 1.947,78
30/11/2014 122.998,33 19,27% 30 1.975,15
31/12/2014 122.998,33 19,17% 31 2.030,39
31/01/2015 122.998,33 18,70% 31 1.980,61
28/02/2015 122.998,33 18,76% 28 1.794,68
31/03/2015 122.998,33 18,87% 31 1.998,62
30/04/2015 122.998,33 19,51% 30 1.999,75
31/05/2015 122.998,33 19,46% 31 2.061,11
30/06/2015 122.998,33 19,68% 30 2.017,17
31/07/2015 122.998,33 19,83% 31 2.100,30
31/08/2015 122.998,33 20,37% 31 2.157,49
30/09/2015 122.998,33 20,89% 30 2.141,20
31/10/2015 122.998,33 21,35% 31 2.261,29
30/11/2015 122.998,33 21,33% 30 2.186,30
31/12/2015 122.998,33 21,03% 31 2.227,40
31/01/2016 122.998,33 20,61% 31 2.182,91
29/02/2016 122.998,33 19,54% 29 1.936,06
31/03/2016 122.998,33 21,09% 31 2.233,75
30/04/2016 122.998,33 21,07% 30 2.159,65
31/05/2016 122.998,33 21,36% 31 2.262,35
30/06/2016 122.998,33 21,70% 30 2.224,22
31/07/2016 122.998,33 21,54% 31 2.281,41
31/08/2016 122.998,33 21,99% 31 2.329,08
30/09/2016 122.998,33 21,73% 30 2.227,29
31/10/2016 122.998,33 22,37% 31 2.369,32
30/11/2016 122.998,33 22,48% 30 2.304,17
31/12/2016 122.998,33 22,49% 31 2.382,03
31/01/2017 122.998,33 20,76% 31 2.198,80
28/02/2017 122.998,33 21,78% 28 2.083,59
31/03/2017 122.998,33 22,01% 31 2.331,19
30/04/2017 122.998,33 21,46% 30 2.199,62
31/05/2017 122.998,33 21,46% 26 1.906,34
TOTAL INTERESES MORATORIOS AL 26/05/2017 120.785,76

DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

PROCEDIMIENTO: Su cálculo comprende desde la fecha de la Terminación de la Relación Laboral (25/02/2012) hasta el último IPC a la fecha de entrega del informe pericial, tal como lo establece la sentencia anteriormente mencionada.
En procedencia se toman los valores del Índice General de Precios al Consumidor (INPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela (Base Diciembre de 2007), se toma como Base Enero/2012 y el último Índice General de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el BCV Diciembre /2015. Para calcular el Factor de Inflación Mensual se utiliza la siguiente fórmula aritmética:

% Var INPC = [(Índice Final / Índice Inicial) x 100] – 100

Para obtener el costo actualizado o indexado multiplicamos el valor original (Histórico) por el Factor de Inflación. Este factor lo obtenemos mediante la variación del índice General de Precios al Consumidor (INPC) fijados por el Banco Central de Venezuela (BCV).

BASE DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
CONCEPTOS CONDENADOS MONTO EN Bs.
Antigüedad art. 142 literal c) LOTTT 45.808,37
Intereses de Prestaciones Sociales 23.629,66
Conceptos y Montos Condenados 69.438,03



CALCULO:
Dic-15 Feb-12 MÉTODO PORCENTUAL
IPC FINAL IPC INICIAL 774,59199
2.357,90000 269,60000000
MÉTODO PORCENTUAL MONTO A INDEXAR FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR DEL AJUSTE VALOR ACTUALIZADO
69.438,03 774,59199% 537.861,42 607.299


RESPECTO AL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICIACION DE LA DEMANDADA

DE LOS LAPSOS TRANSCURRIDOS Y DE PARALIZACION DE LA CAUSA

ANOS MESES DIAS TRANSCURRIDO DIAS A DESCONTAR
31/10/2012 29
30/11/2012 30
31/12/2012 31 9
2013 31/01/2013 31 6
28/02/2013 28
31/03/2013 31
30/04/2013 30
31/05/2013 31
30/06/2013 30
31/07/2013 31
31/08/2013 31 16
30/09/2013 30 15
31/10/2013 31
30/11/2013 30
31/12/2013 31 11
2014 31/01/2014 31 6
28/02/2014 28
31/03/2014 31
30/04/2014 30
31/05/2014 31
30/06/2014 30
31/07/2014 31
31/08/2014 31 16
30/09/2014 30 15
31/10/2014 31
30/11/2014 30
31/12/2014 31 17
2015 31/01/2015 31 6
28/02/2015 28
31/03/2015 31
30/04/2015 30
31/05/2015 31
30/06/2015 30
31/07/2015 31
31/08/2015 31 16
30/09/2015 30 15
31/10/2015 31
30/11/2015 30
31/12/2015 31 11
TOTAL DÍAS 1156 159

CALCULO:
Dic-15 Oct-12 MÉTODO PORCENTUAL
IPC FINAL IPC INICIAL 696,31881
2.357,90000 296,10000000
MÉTODO PORCENTUAL MONTO A INDEXAR FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR DEL AJUSTE VALOR ACTUALIZADO
122.998,33 696,31881% 856.460,51 979.300

DEDUCCIÓN DE LOS DIAS MANDADO A DESCONTAR
DIAS TRANSCURRIDOS DÍAS A DESCONTAR COMPUTADO POR EL TRIBUNAL VALOR AJUSTE DIARIO=VALOR AJUSTE /DIAS TRANSCURRIDOS MONTO A DESCONTAR= DIAS A DESCONTAR * VALOR DE AJUSTE DIARIO TOTAL AJUSTE = VALOR AJUSTE- MONTO A DESCONTAR
1.156 159 740,8827935 117.800 738.660,15

CONCEPTOS CONDENADOS MONTO EN Bs.
Horas Extraordinarias 14.248,50
Antigüedad art. 142 literal c) LOTTT 45.808,37
Intereses de Prestaciones Sociales 23.629,66
Vacaciones y Bono Vacacional 4.315,15
Utilidades 417,65
Bono de Alimentación 34.579,00
TOTAL PRESTACIONES AL TRABAJADOR (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 122.998,33
Intereses Moratorios desde la terminación de la relación laboral el 25/02/2012 120.785,76
Indexación Judicial desde la terminación de la relación laboral el 25/02/2012 537.861,42
Indexación Judicial desde la fecha de la Notificación de la demandada (02/10/2012) 738.660,15
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 11/10/2013 1.520.305,65


En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada al expediente el 01 de marzo del 2017.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS.(Bs. 1.520.305,65)
TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes al Licenciado WILFREDO ECHEVERRÍA a razón de 40 unidades tributarias y a las Licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA a razón de 80 unidades tributarias a cada una. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 17 de julio del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Secretario