REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
205º y 156º
ASUNTO Nº KP02-L-2017- 000424
PARTE ACTORA: BURELI ANTONIO TAMAYO RODRÍGUEZ y EDUARDO JOSÉ FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V.- 15.830,143 y V.- 17.134.938 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad No V- 19.639.934, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.711.
PARTE DEMANDADA: CARMEN BEATRIZ BRICEÑO DE SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.420.799, LUIS HOMERO BRICEÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 8.705.197, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara y DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.787.056, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad No V- 21.140.591, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 269.582.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.
Hoy 04 de Julio de 2017, siendo las 10:00 am, comparecen ante este despacho los ciudadanos BURELI ANTONIO RODRÍGUEZ TAMAYO y EDUARDO JOSÉ FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V.- 15.830,143 y V.- 17.134.938 respectivamente, ambos de este domicilio, parte actora en la presente causa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad No V- 19.639.934, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.711. Así mismo comparece ante el Despacho la ciudadana DANIELLA BRICEÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.787.056, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RUBEN VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad No V- 21.140.591, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 269.582, quien en este acto se da por notificada. Solicitando ambas partes la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Las partes convienen que ambos trabajadores en fecha 01 de Noviembre de 2008 iniciaron una relación de trabajo.
- Las partes convienen que ambos trabajadores ejercieron el cargo de OBREROS y que la relación laboral término en fecha 6 de Abril de 2017 configurándose un tiempo total de servicio de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES y CINCO (05) DIAS.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES
2.1: BURELI ANTONIO RODRIGUEZ TAMAYO.
A.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengó siempre un salario mínimo urbano siendo el último de ellos la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales. Un salario normal diario de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.354,61) y salario integral diario de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.554,03), cumpliendo una jornada de trabajo desde las 8:00 am hasta las 06:00 pm de Lunes a Viernes.
B.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio el empleador debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:
B.1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 240 días multiplicados por el último salario integral de Bs. 1.554,83: Total TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 372.967,81).
B.2.- VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2016-2017. Articulo 196 LOTTT.
NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.717,68).
B.3.- DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES: 3,33 días. CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS Bs. 5.177,58).
B.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO periodo 2016-2017. Articulo 196 LOTTT. 9.25 días: CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.382,17).
B.5.- DIAS ADICIONALES DE BONO VACACIONAL Fraccionado:
6,25 días. NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 9.717,68).
B.6.- UTILIDADES FRACIONADAS periodo fiscal 2017.
40 días multiplicados por el salario integral de Bs. 1.554,03: QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.540,30).
B.7.- indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTT: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 372.967,81).
En consecuencia, EL TRABAJADOR BURELI ANTONIO RODRIGUEZ TAMAYO considera que los demandados le adeudan la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 800.471,03).
2.2: EDUARDO JOSE FLORES:
A.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengó siempre un salario mínimo urbano siendo el último de ellos la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales. Un salario normal diario de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.354,61) y salario integral diario de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 1.554,03, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 8:00 am hasta las 06:00 pm de Lunes a Viernes.
B.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio el empleador debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:
B.1: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 240 días multiplicados por el último salario integral de Bs. 1.554,83: Total TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 372.967,81).
B.2: VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2016-2017. Articulo 196 LOTTT. 6,25 días: NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.717,68).
B.3.- DIAS ADICIONALES de Vacaciones Fraccionadas:
3,33: CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 5.177,58).
B.4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO periodo 2016-2017. Articulo 196 LOTTT. : 6.25 días: OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISES CENTIMOS (Bs. 8.466,26).
B.5.- DIAS ADICIONALES BONO VACACACIONAL Fraccionado:
3,33 CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 4.515,35).
B.6.- UTILIDADES FRACIONADAS periodo fiscal 2017.
40 días DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.737,10).
B.7.- Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTT: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 372.967,81).
En consecuencia, el trabajador EDUARDO JOSE FLORES reclama un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 784.549,59)
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar las cantidades solicitadas por ser contrarias a derecho en tanto los cálculos contienen errores de tipo legal y matemáticos, así como que deba pagar a los demandantes algún tipo de indemnización por cuanto la relación de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes. El empleador aduce que pagó oportuna y correctamente todos y cada uno de los conceptos y beneficios correspondientes a los trabajadores. Del mismo modo, niega y rechaza que deba pagar las cantidades de la manera que fueron calculadas en el libelo de demanda, por cuanto parte de bases contrarias a derecho arrojando resultados erroneamente calculados y omite realizar las deduciones de Ley. Adicionamente niega que deba pagar costos y cotas procesales.
En consecuencia el empleador declara que solo adeuda a los demandantes lo siguiente:
A.- Al trabajador BURELI ANTONIO RODRIGUEZ.TAMAYO:
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 389.280,27), por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:
1.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 372.967,91) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
2.- La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.932,56) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2016-2017.
3.- La cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.159,54) por concepto de utilidades fraccionadas.
Las cantidades anteriores arrojan un total de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 400.807,01), a la cual deben serle aplicadas las siguientes deducciones:
1.- INCES: Bs. 50,80
2.- FAOV: Bs. 259,63
3.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 11.216,31.
Total deducciones: Bs. 11.526,74
Total adeudado: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 389.280,27).
B.- Al trabajador EDUARDO JOSE FLORES.
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 398.697,51) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:
1.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 372.967,91) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
2.- La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.932,56) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2016-2017.
3.- La cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.159,54) por concepto de utilidades fraccionadas.
Las cantidades anteriores arrojan un total de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 400.807,01), a la cual deben serle aplicadas las siguientes deducciones:
1.- INCES: Bs. 50,80
2.- FAOV: Bs. 259,63
3.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 1.799,07
Total deducciones: Bs. 2.109,50
Total adeudado: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 398.697,51).
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a los trabajadores conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros y eventuales reclamos o litigios interpuestos administrativa o judicialmente en relación con los servicios prestados al empleador, los que prestó o pudo haber prestado a éste, y en relación con la terminación de dichos servicios, EL EMPLEADOR, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LOS TRABAJADORES y estos así lo aceptan expresamente, las siguientes cantidades de dinero: A.- Al trabajador BURELLI ANTONIO TAMAYO RODRIGUEZ, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 765.391,15), mediante cheque N° 000005454 librado en fecha 03/ 07/ 2017 contra el Banco Provincial, a su nombre .
B.- Al trabajador EDUARDO JOSÉ FLORES, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 774.808,39), mediante cheque N° 00000533 librado en fecha 03/07/2017 contra el Banco Provincial, a su nombre
Cantidades de dinero que los demandante declaran recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción
Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LOS TRABAJADORES y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LOS TRABAJADORES, expresamente reconocen que EL EMPLEADOR les canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo intentado anteriormente, eventual y futuro y reconocen, que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar al EMPLEADOR, ni a ninguno de sus herederos o causahabientes ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LOS TRABAJADORES, reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconocen que el empleador les canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo habido entre ellos, por consiguiente reconocen que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LOS TRABAJADORES les corresponden o pudieran corresponderles como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron con EL EMPLEADOR y las relaciones que pudieron haber mantenido con cualquiera de sus empresas, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más les corresponda, ni tengan que reclamar al empleador, por concepto alguno. En consecuencia, LOS TRABAJADORES liberan al empleador y a todos sus herederos de toda y cualquier responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador y a sus herederos de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra ellos, así como en contra de sus empresas, accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LOS TRABAJADORES tuvieron con EL EMPLEADOR.
LOS TRABAJADORES asimismo declaran y reconocen que en este convenio se transigen y nada más les corresponde ni queda por reclamar al empleador y sus herederos por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por EL EMPLEADOR ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Cesta Ticket Socialista, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES al EMPLEADOR y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para los demandados la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS TRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.
SEXTA: "LOS TRABAJADORES" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que les correspondían les fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se les adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieran tener EL EMPLEADOR o sus herederos, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncian a todas las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra el empleador y sus herederos, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra EL EMPLEADOR fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconocen que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por la parte demandad se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustados a los términos de Ley.
SEPTIMA EL EMPLEADOR por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LOS TRABAJADORES” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.
OCTAVA: CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES dejan constancia que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con EL EMPLEADOR, y/o sus herederos, empresas, accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
LOS TRABAJADORES convienen, admiten, aceptan y declaran formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que EL EMPLEADOR ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus Reglamentos, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admiten que en tal virtud LOS TRABAJADORES liberan al empleador y a sus herederos, sus empresas, representantes legales y estatutarios, de cualquier responsabilidad.
DECIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.
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